Renta 2015

¿Estás en paro? Ojo al hacer la declaración de la Renta

La indemnización está exenta de tributación hasta un máximo de 180.000 euros

Oficina de Empleo EFE

MARÍA GÓMEZ SILVA

Con un 20,9% de la población española en paro, según los datos de la última encuesta de población activa (correspondiente al último trimestre de 2015), conviene hacer un repaso sobre las especificidades que afrontan estar personas al enfrentarse a su cita anual con Hacienda: la declaración de la renta.

Lo primero que hay que saber es si el parado en cuestión está obligado a presentar la declaración. En ese sentido, es preciso decir que no están obligados a realizar la declaración las personas con rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales (cuando se tiene un único pagador). Si se tiene más de un pagador, tampoco se está obligado a realizarla si el segundo pagador y los siguientes han abonado menos de 1.500 euros. Pero si estos pagadores adicionales nos han ingresado más de 1.500 euros, es obligatorio realizar la declaración a partir de rendimientos superiores a los 12.000 euros en total. Este tema es clave teniendo en cuenta que la Seguridad Social es considerada un pagador por lo que, si en 2015 juntamos a la empresa que nos despidió y a la que nos abona el subsidio por desempleo, ya contaremos con dos pagadores, según explica Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).

Más allá de eso, es probable que, al ser despedido, el trabajador haya recibido la parte proporcional de pagas extras, vacaciones, etc, capítulos que tributan normalmente como rentas del trabajo.

Cuestión aparte merece, en cambio, la indemnización. Como norma general, la indemnización está exenta de tributación hasta un máximo de 180.000 euros siempre que se haya abonado la indemnización establecida por ley en el Estatuto de los trabajadores (que varía en función del tipo de despido). "La indemnización no estará exenta si nos corresponden 20 días por año trabajado y hemos llegado a un acuerdo con la empresa de 25 días aunque no se superen los 180.000 euros", explica Del Amo. En ese caso, la buena noticia es que si el trabajador lleva más de dos años trabajando en la empresa, se considera una renta irregular y se puede reducir en un 30% (salvo que se perciba de forma fraccionada).

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