Cláusulas suelo, y los notarios... ¿qué opinan de todo esto?

Oficina inmobiliaria en Valladolid HERAS

MARÍA JESÚS PÉREZ

Les propongo, así de entrada, un ejercicio fácil de entretenimiento, para comparar situaciones después y facilitar el porqué del argumento de este artículo. Cojan una de las facturas de la luz que tengan por casa. Leánla atentamente. Cuando acaben, pregúntense si han entendido qué es lo que están pagando, y por qué, si es que logran de verdad entender todos los conceptos que incluye el papelito en cuestión. Y es que entender el recibo eléctrico nunca ha sido tarea sencilla y mucho menos ahora con la nueva facturación por horas, en vigor desde el pasado 1 de octubre. Pagar en función del consumo y del precio de la electricidad de cada hora puede hacer que el cálculo del recibo sea una pesadilla y estimar el gasto final algo prácticamente imposible. Y, a pesar de no entenderlo, ¿dejamos de pagar? ¿Ponemos demandas colectivas o individuales porque nos sentimos engañados al no saber qué hemos contratado? ¿Alguien nos explica la factura antes de tenerla en nuestras manos? ¿Alguien «arbitario» entre proveedor y consumidor?¿Hay letra pequeña en este tipo de contrato y somos conscientes de que también ésta es información que debemos conocer al contratar una u otra compañía eléctrica?.

Pues bien, salvando las distancias, por ser asuntos totalmente diferentes, y sin ponerme de parte de nadie, me viene a la cabeza la polémica suscitada que viene ya de años atrás en torno a los contratos hipotecarios y al conocimiento y/o entendimiento de las famosas cláusulas suelo incluidas en los mismos. Más que nada porque esta semana vuelven a estar de actualidad. A saber: nuevo varapalo al sector financiero español tras la decisión del juzgado de lo mercantil número 11 de Madrid, al declarar nulas las cláusulas suelo incluidas por las entidades en sus hipotecas, según los demandantes de forma «abusiva». La sentencia condena a 40 grupos financieros a eliminar ese tipo de interés mínimo de sus créditos y a devolver el dinero cobrado de más a los clientes por esa cláusula desde el 9 de mayo de 2013.

Recordar que, en esa fecha, y a raíz de una demanda contra BBVA, Abanca y Cajamar, el Tribunal Supremo dictó por primera vez la nulidad de las cláusulas suelo en aquellos casos en que esa condición se hubiese fijado en los contratos hipotecarios sin transparencia. Precisamente, el mismo argumento que ahora usa la magistrada Carmen González en su fallo en respuesta a la denuncia colectiva de Adicae contra 40 entidades en representación de 15.000 consumidores. Pero «ojo» porque la juez no dice que sea ilegal por sí misma, sino que se anulará en aquellos casos en que no se informó debidamente al cliente de su inclusión. Los bancos, de hecho, podrán seguir aplicándola siempre que la expliquen con detalle y con transparencia -como siguen defendiendo que así fueron en la mayoría de los casos-, aunque casi todos, para evitar seguir con la persecución cual «Robin Hood» de algunos ¿interesados? han decidido no volver a incluirla.

Ahora bien, siendo honestos, y sabiendo que se trata de un contrato a tres -entidad financiera, cliente y... ¡notario!- , ¿realmente todos aquellos que firmaron una hipoteca con esta cláusula desconocían lo que era y en qué consistía tenerla? ¿Nadie se lo explicó de verdad? ¿Quién certifica que el cliente entiende lo que firma con el banco? A saber. El notario debe estar presente en la firma del préstamo hipotecario, pero su papel va más allá del puramente testimonial. Debe dar fe de que la operación se ha producido, asegurarse de que es legal y, sobre todo, comprobar que ambas partes entienden lo que han firmado. Y, además, te cobra por ello. ¡Acabáramos! ¿Entonces?

Un apunte más. Los bancos, que posiblemente recurrirán la sentencia porque siguen defendiendo la legalidad y la transparencia de sus cláusulas, según el fallo excluirán a los clientes que por su formación y experiencia (abogados, especialistas en finanzas, empleados de banca y promotores inmobiliarios, por ejemplo) se les presupone capacidad para entender lo que firmaban. Aunque, en honor a la verdad, todo el mundo fue informado y acompañado en la firma del contrato. Por el representante de la «administración», por cierto. No digo más.

Además, cuidado con pedir imposibles o «absurdeces», porque si el contrato es abusivo, y se demuestra, que se anule, ¡por supuesto! pero si finalmente se anula porque existe ese afan de «Robinhoobismo» de acorralar al «malo», lo que dejará sin vigencia el contrato «per se», el banco tendrá la obligación de reintegrar al cliente lo cobrado irregularmente, pero la entidad, dando por hecho que se anula el contrato, con la ley en la mano, podría pedir que el cliente le devolviera lo prestado. Ahí lo dejo.

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