La abogada del TUE avala el Fondo de Eficiencia Energética recurrido por decenas de empresas
Las compañías del sector, que han aportado unos 825 millones de euros desde 2014, lo consideran otro «impuesto»
La ley española sobre eficiencia energética de 2014 , que obliga a más de 300 empresas comercializadoras de gas y electricidad y a los operadores de productos petrolíferos y de gas licuado de petróleo a contribuir al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, mediante unas cuotas que desde su creación superan los 825 millones de euros, respeta la normativa europea siempre que se garantice un nivel de ahorro y se cumplan los requisitos legales, según las conclusiones de la abogada general del Tribunal de Justicia de la UE (TUE).
Estas aportaciones al Fondo de Eficiencia Energética fueron recurridas hace meses ante el Tribunal Supremo por decenas de compañías, entre las que se encuentran Repsol, Cepsa, Gas Natural, BP, Viesgo, Acciona, HC, Galp, Grupo Villar Mir, Engie y varias asociaciones.
El Fondo, que deriva de una directiva europea y que fue aprobado por el entonces ministro de Industria, Energía y Turismo José Manuel Soria, tiene por objeto financiar diversos planes de eficiencia energética en la industria, el transporte, la agricultura y la construcción, como la rehabilitación de viviendas, hoteles, comercios y centros sanitarios.
Esa normativa establece que a esas empresas se les asignará «una cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional, denominada obligaciones de ahorro». Así, según las cuotas de este año publicadas hace menos de un mes en el BOE, Repsol tiene que abonar unos 40 millones de euros, Endesa 33 millones, Gas Natural 26 millones, Cepsa unos 23 millones, Iberdrola 16 millones, BP 10 millones y Saras 2,8 millones. También hay muchas compañías pequeñas que no tienen que aportar nada y otras cuyas cuotas son, por ejemplo, de 4,37 euros (Nemom Intelligence) y de 0,67 euros (Asecor).
La letrada Juliane Kokott publicó hoy sus conclusiones sobre el recurso presentado por la empresa española Saras Energía contra la normativa española que fija las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
Según la abogada general, obligar a determinadas empresas a aportar una suma anual a un fondo de ese tipo sin ofrecer alternativa respeta el Derecho europeo siempre que garantice un nivel de ahorro equivalente al del sistema de eficiencia energética previsto por la directiva y se cumplan los requisitos establecidos.
Saras Energía impugnó ante el Tribunal Supremo una orden de 2015 por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y criticó que la ley no permita como alternativa la implantación de medidas de ahorro.
También consideró contrario a las normas europeas que se imponga esa obligación de contribución solo a las empresas comercializadoras de gas y electricidad y a los mayoristas de productos petrolíferos y de gases licuados de petróleo, quedando al margen los distribuidores y los minoristas.
En ese contexto, el Tribunal Supremo español preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si la regulación española es compatible con el Derecho de la UE.
Aunque el Tribunal de Justicia suele seguir el criterio del abogado de la UE, no está vinculado por el mismo.