Las futuras comisiones que implantarán los bancos
El Banco de España ha anunciado el fin de las políticas de no cobrar cargos por diferentes operaciones y servicios
El Banco de España ha anunciado el fin de las políticas de comisiones cero . ¿Puede el banco empezar a cobrarnos en cualquier momento? ¿Y puede inventarse comisiones nuevas? Fernando Restoy, subgobernador del Banco de España apuntó en su última intervención pública que los bancos deben «acometer acciones para seguir mejorando su eficiencia operativa» y que «parece razonable esperar que la política de comisiones cero vaya perdiendo implantación». De hecho, cuentas corrientes de próximo lanzamiento como la 1, 2, 3 del Santander, empezarán a cobrar comisiones de mantenimiento también a los clientes con nómina.
En este nuevo panorama, el cliente bancario se pregunta qué puede esperar y si va a seguir siendo posible esquivar estos cargos. El comparador financiero HelpMyCash.com explica cuáles son los límites han de respetar los bancos en materia de comisiones y cuáles son los derechos del cliente.
1 .¿Puede el banco cobrar cualquier cantidad?
Sí. La web del Banco de España establece que «las entidades de crédito tienen libertad para fijar sus tarifas y comisiones bancarias». Unos 20 euros, 30 euros o 100 euros; cualquier cantidad es posible, por ejemplo, en concepto de mantenimiento de cuenta.
2. ¿Tiene que respetar algún límite legal?
Sí. Los bancos solo pueden cobrar comisiones por «servicios efectivamente prestados» y «aceptados por el cliente», y nunca pueden cobrar más de una vez por el mismo servicio.
3. ¿Pueden inventarse comisiones?
Sí. Según el BdE, «las entidades tienen libertad para decidir los servicios que ofrecen a sus clientes, así como para fijar sus tarifas y comisiones» propias. Si nunca nos han cobrado por atendernos en persona o por enviarnos un e-mail con información, cualquier día podrían empezar a hacerlo.
4. ¿Pueden cambiar las comisiones en el momento que quiera?
No. Para empezar, en los contratos por tiempo definido, con fecha de caducidad (como depósitos o cuentas con regalo), las dos partes han de cumplir con el contrato hasta el final, es decir, que el banco solo puede cobrarnos las que consten en el contrato. Y en los contratos por tiempo indefinido, como son la mayoría de cuentas corrientes, si se realizan cambios el cliente debe ser avisado «con una antelación mínima de dos meses antes de la entrada en vigor de la modificación».
5. ¿Qué obligaciones tiene el banco para con el cliente?
Ha de informar públicamente sobre las comisiones percibidas por operaciones y servicios más frecuentes. Esta documentación debe mantenerse a disposición de los clientes en oficinas, web del banco y del BdE. Mostrarle, antes de prestarle un servicio, qué comisiones concretas se le van a aplicar y cuál será su importe. Esta información debe darse de forma clara y gratuita. Es decir, las comisiones deben aparecer obligatoriamente en el texto precontractual, de forma que el cliente pueda elegir si aceptarlas o no. También ha de hacer constar las comisiones y gastos en el texto del contrato.
Por otro lado, tendrá que enviar al cliente el resumen anual del cobro de comisiones e intereses que «desde enero de 2014, las entidades deben remitir a su clientela, donde figurarán las comisiones y gastos devengados por cada servicio prestado al cliente durante el año anterior. Como aclaración, en caso de varios titulares se comunicará a cada uno de ellos».
Además, deberá comunicar los cambios en las comisiones y gastos de forma individualizada, en papel u otro soporte duradero, con dos meses de antelación.
No obstante, el cliente debe saber que de momento siguen existiendo múltiples cuentas sin comisiones en el mercado español . Para conseguirlas, solo hay que buscar entre las cuentas nómina y también en los bancos online, que llevan muchos años aplicando ininterrumpidamente políticas de comisiones cero, por lo que sigue resultando muy fácil dejar de pagar comisiones sencillamente cambiando de entidad nuestro dinero.
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