El Constitucional avala de nuevo que las pensiones no se actualicen con el IPC
La sentencia entiende la «extraordinaria y urgente necesidad» de la medida adoptada por el Gobierno en 2012
El pleno del Tribunal Constitucional ha vuelto a avalar la constitucionalidad del decreto ley de noviembre de 2012 que suspendió la actualizaciónde las pensiones en función del IPC llevada a cabo por el Gobierno de Mariano Rajoy. La sentencia entiende que «la extraordinaria y urgente necesidad de la medida quedó suficientemente justificada en la exposición de motivos del real decreto ley, en su desarrollo por la ministra de Empleo en el debate de convalidación en el Parlamento y en la memoria de impacto normativo», según el fallo al que ha tenido acceso ABC.
Dice el TC que la definición de «extraordinaria y urgente necesidad» es «explícita, razonada y concreta». Explica que la medida se justiticó en «una situación de recesión y de crisis económica y financiera, real y conocida y en la exigencia de cumplimiento de unos compromisos de déficit notorios, que tienen por objeto atender una coyuntura económica problemática».
El Constitucional apoya la decisión política después de rechazar el recurso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Es la segunda vez en pocos meses que el TC respalda la decisión de no actualizar las pensiones. Ya lo hizo el pasado 5 de marzo en una sentencia que desestimó el recurso de inconstitucionalida planteado por los grupos parlamentarios socialista, Izquierda Unida (IU), Iniciativa per Cataluña Verds-Esquerra Unida y Alternativa (ICV-EUIA), Chunta Aragonesista (CHA), Izquierda Plural, Partido Nacionalista Vasco (EAJ-PNV), Convergencia i Unió (CiU) y Unión Progreso y Democracia (UPyD).
Los recurrentes argumentaron entonces y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco también lo ha hecho que la norma impugnada establece una medida de carácter retroactivo que vulnera el art. 9.3 CE (principio de irretroactividad de las leyes) en cuanto es contraria al derecho de los pensionistas a recibir «pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas».
No son derechos consolidados
La respuesta del TC en ambas sentencias es que cuando se aprobó el real decreto, los pensionistas tenían una «mera expectativa» de derecho a la actualización de su pensión, pero no un derecho «consolidado, asumido e integrado en su patrimonio», lo que impide considerar inconstitucional la medida.
En una sentencia del pasado miércoles, el Constitucional explica que los artículos 48.1.2 de la ley general de la Seguridad Social y 27.1 del texto refundido de la ley de clases pasivas del Estado «no proceden a reconocer de forma automática a los pensionistas derecho a recibir la diferencia entre el IPC estimado y el IPC real, sino que remiten a la ley de Prespuestos Generales del Estado»
Como también ocurrió en la sentencia de marzo, los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré y Luis Ortega han formulado un voto particular discrepante al que se han adherido la vicepresidenta, Adela Asua, y el magistrado Juan Antonio Xiol.
Un riesgo para el déficit
El Consejo de Ministros decidió en noviembre de 2012 no compensar a los más de 8,1 millones pensionistas por la desviación de la inflación de ese año. Esto supuso, en la práctica, una bajada de las pensiones en términos reales. En enero de aquel año, las pensiones subieron un 1%, pero la inflación interanual de noviembre, la que se tenía en cuenta para revalorizar las pensiones públicas, cerró en el 2,9%. Esto quiere decir que si se hubiese aplicado la ley de Pensiones , el Gobierno hubiera tenido que compensar a los jubilados por una desviación de 1,9 puntos porcentuales, la diferencia entre el 1% en que subieron la pensiones en enero y la inflación de noviembre. Cumplir la norma habría supuesto un desembolso de 3.890 millones, una decisión arriesgada que hubiera comprometido la obligación de acabar el ejercicio con un 6,3% de déficit.