Renta 2014: cómo declaro retrasos en el pago de salarios y alquiler
Es posible que las obligaciones de pago de las empresas en situación concursal no se lleven a cabo en los ejercicios correspondientes
Aunque parece que España ya ha dado carpetazo a la crisis económica, todavía hay muchas empresas en situación concursal que no han podido afrontar sus obligaciones de pago a sus trabajadores y éstos dependen del FOGASA . Estos pagos pueden que se cobren en los ejercicios correspondientes sino que se hayan ido devengando. Asimismo, el impago del alquiler también está a la orden del día. Es necesario, por ello, saber como se tributan estas rentas.
Así, cuando por circunstancias justificadas y no imputables al contribuyente se perciban rendimientos derivados del trabajo en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
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