El Supremo declara abusivos los intereses de demora superiores en dos puntos al del préstamo
La Sala Civil desestima los recursos presentados por el Banco Santander y declara nula la cláusula referente a los intereses de demora, por abusiva, «salvo que se pruebe cumplidamente la existencia de negociación»
El Tribunal Supremo ha declarado abusivos los intereses de demora que superen en más de dos puntos porcentuales al interés pactadoen los contratos de préstamo sin garantía hipotecaria.
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Según fija la sentencia, el préstamo devengará exclusivamente el interés remuneratorio, de tal modo que se elimina completamente el «incremento porcentual en que consiste el interés de demora abusivo» fijado en la cláusula no negociada con consumidores, basándose en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Recursos de Banco Santander
De este modo, el Pleno de la Sala Civil del Supremo desestima los recursos presentados por el Banco Santander y declara la cláusula referente a los intereses de demora nula, por abusiva, «salvo que se pruebe cumplidamente la existencia de negociación y las contrapartidas que en ella obtuvo el consumidor».
El Banco Santander declaró que «fue objeto de negociación individual», sin embargo, el Alto Tribunal apunta que «de modo notorio, es habitual en estos sectores de la contratación y acorde a la lógica de la contratación en masa».
Además, el Tribunal Supremo entiende que el hecho de que estén correctamente escritas y claras pueden ser declaradas abusivas tal y como estipula la Directiva de la Unión Europea y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, «no es obstáculo para que pueda declararse la nulidad de las cláusulas abusivas».
Límites intereses de demora
La sentencia establece el límite legal a los intereses de demora en el incremento de dos puntos porcentuales del interés del préstamo, siendo esta cantidad igual al interés de mora procesal que tiene que pagar un demandado por una deuda judicialmente declarada, recogido en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los magistrados consideran que éste es «el criterio legal más idóneo», al no existir una limitación legal a los intereses de demora «a diferencia de lo que ocurre en otros países de la Unión Europea».En sus alegaciones, la entidad bancaria argumentó que el interés de retraso en el pago del préstamo «no era abusivo» al estar «solo diez puntos porcentuales por encima del interés remuneratorio fijado en el contrato».
En este sentido, alegaba que tal cuantía «sirve para reparar el daño producido al acreedor» al haberse producido una conducta del deudor «jurídicamente censurable».
Sin embargo, el Alto Tribunal entiende que aunque el consumidor haya incumplido su obligación en las fechas fijadas por el contrato, «no justifica» que puedan estimarse cualesquiera consecuencias «sin respetar la proporcionalidad» ya que la penalización es «desproporcionalmente alta».
Con esta sentencia, el Supremo sienta doctrina jurisprudencial, por lo que la nulidad de está cláusula no negociada individualmente con los consumidores «ha de ser aplicadas de oficio por los tribunales».