Renta 2014: novedades en la tributación de la dación en pago

Exento el beneficio obtenido para cancelar deudas garantizadas por hipotecas

Renta 2014: novedades en la tributación de la dación en pago ines baucells

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El estallido de la burbuja inmobiliaria provocó cerca de 570.000 ejecuciones hipotecarias, lo que supone un incremento del 500% entre los años más duros de la recesión, los que abarcan desde 2007-2012. Sin embargo, había otra fórmula, menos traumática, que era ladación en pago. Esta modalidad consiste en entregar la vivienda al banco como garantía para saldar la deuda. Pero este contribuyente debe tener en cuenta importantes novedades para la Declaración de la Renta de 2014, como recuerdan los expertos fiscalistas del REAF-REGAF.

Así, queda exento el beneficio obtenido en una dación en pago de ejecuciones hipotecarias o notariales de la vivienda habitual del deudor, o de su garante, para cancelar deudas garantizadas con hipoteca sobre la misma, siempre que el crédito haya sido concedido por una entidad bancaria o similar, si el propietario o el garante no tienen otros bienes o derechos suficientes para pagar. Es decir, como recuerdan desde el organismo, si «la deuda era de 100.000 euros y la dación de pago supone 120.000 euros, ya no se tiene que tributar por esos 20.000 euros siempre y cuando no se tengan más bienes».

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