Hacienda y la Seguridad Social no perdonan las deudas
La nueva ley de Segunda Oportunidad permitirá la dación en pago, pero con algunas condiciones
La nueva ley de Segunda Oportunidad permitirá la dación en pago, es decir que una vez entregados todos los bienes, particulares y empresarios endeudados pueden quedar exonerados de la deuda que todavía quedara pendiente, pero con algunas condiciones. Quienes no perdonan son Hacienda y la Seguridad Social. Esas deudas hay que pagarlas. También hay que asumir las deudas por alimentos, normalmente fijadas en casos de separación y divorcios.
- ¿En qué consiste la dación en pago?
Normalmente se habla de dación en pago en el caso de las hipotecas. Si uno tiene un crédito hipotecario con el banco y no puede pagarlo, entrega la casa a cambio, y aunque esta valga menos que la deuda que tiene contraída, esta queda subsanada. Sin embargo, no es eso exactamente lo que prevé la nueva ley de segunda oportunidad. Hay que cumplir más requisitos.
- Con la nueva ley, si el banco se queda la vivienda, ¿quedará saldada la deuda?
La nueva normativa abre la puerta a que las personas físicas puedan acogerse también a concurso de acreedores, y en el caso de que una vez vendidos todos sus bienes, no solo la vivienda, siga habiendo parte de la deuda sin pagar, esta se podría perdonar.
¿Y se perdonan todas las deudas? Durante la gestación de la norma hubo mucho debate al respecto entre los distintos ministerios. Sal final, Montoro se salió con la suya y consiguió que las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social haya que pagarlas sí o sí. Tampoco se perdonan las deudas por alimentos que normalmente fijan los jueces en casos de divorcio. De hecho, si no se pagan estas deudas, el resto de acreedores pueden suspender la dación en pago.
- ¿Qué pasa si después a quién se le ha perdonado la deuda vuelve a ser solvente?
Durante los cinco años siguientes a la exoneración de la deuda, esta podrá revocarse a solicitud de los acreedores si en ese plazo se acredita que se han ocultado ingresos o bienes o el deudor consigue una sustancial mejora de su situación económica.
- ¿Y hay que pagar a Hacienda por las deudas perdonadas?
No. Una de las medidas que incluye la ley de Segunda Oportunidad es que se declaran exentas del IRPF las quitas y daciones en pago de deudas, que queden fijadas en un convenio de acreedores, un acuerdo extrajudicial de pagos o como consecuencia de la exoneración de deudas.
- ¿Hay otras alternativas a ir al concurso?
Si la deuda es solo por la hipoteca, también se pueden acoger al código de buenas prácticas que han firmado la mayoría de los bancos del país y que prevé recorte de tiposde interés, quitas, e incluso en último término la dación en pago. Pero para eso hay que cumplir unos límites de renta y el precio de adquisición de la vivienda no podrá superar los 250.000 euros. Eso sí, una de las medias puestas en marcha ayer es la suspensión de los desahucios hasta 2017.