¿Se ajustan los pagos con las tarjetas B a la definición de gastos de representación?
El impuesto de Sociedades hace una definición genérica de estos gastos y el Tribunal Supremo apela al sentido común del trabajador
Buena parte de los exconsejeros de Caja Madrid imputados por el escándalo de las tarjetas opacas están tratando de convencer al juez Fernando Andreu de que esas Visas formaban parte de su salario y por tanto lo gastaban a su antojo. Quizá por lo complicado de justificar algunos apuntes como gastos de representación , versión que todavía defienden algunos de los imputados pese a que no se ajustan a la escasa literatura legal que existe al respecto ni al sentido común que ha esgrimido al respecto el Tribunal Supremo.
«¿Las compras en el supermercado El Corte Inglés también son gastos de representación?», interrumpió el magistrado un Estanislao Rodríguez-Ponga empeñado en definir esos cargos como propios de su actividad en la entidad. «Sí, como consejero era muy importante hacer regalos en Navidad a algunas personas» , explicó el exconsejero de la entidad y exsecretario de Estado de Hacienda.
Algunos gastos de representación son deducibles para la empresa y por tanto en la ley del Impuesto de Sociedades se hace una breve referencia a lo que entra en esa definición. Del artículo 14 de la norma se entiende como tales «los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores y los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y los que se hallen correlacionados con los ingresos».
Es decir, y de modo muy general, aquellos que tengan como finalidad la obtención de un beneficio futuro para la empresa. En este sentido, cabe distinguir los gastos de representación de los de viajes; en estos últimos se incluiría, por ejemplo, la manutención, el alojamiento y el kilometraje derivado de la actividad del trabajador en posibles desplazamientos. Así, la comida y el hotel que paga un trabajador cuando viaja fuera de su ciudad para el desarrollo de su trabajo es un gasto de viaje, mientras que una comida para presentar los servicios de la compañía a posibles futuros clientes y que abona el trabajador es un gasto de representación.
Pero además, el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia contra los administradores de una empresa, concluía que el uso de la tarjeta de empresa para gastos particulares, aunque no exista limitación expresa por parte de la compañía de hacerlo, constituye un delito de apropiación indebida. «El más elemental sentido común», decía al Alto Tribunal, impone al titular de la tarjeta la obligación de excluir de su uso «gastos personales que no puedan revestir la naturaleza de gastos de representación y que sean ajenos al ámbito de la empresa que la sufraga».
Dicha resolución judicial explica que ese delito existe cuando el gasto personal se realiza con «vocación de apropiación permanente», una circunstancia que se determina por dos razones: la naturaleza particular del gasto (comprarse un aparato de aire acondiciado para el domicili particular, por ejemplo) y la ausencia de gestiones para devolver ese dinero a la empresa.
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