El juez imputa a todos los directivos que usaron las tarjetas «B» de Caja Madrid

El magistrado, que ya imputó a Blesa, Rato y Sánchez Barcoj, cita a declarar ya a los 27 consejeros para aclarar por qué se entregaron las visas

El juez imputa a todos los directivos que usaron las tarjetas «B» de Caja Madrid ángel de antonio

luis p. arechederra

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha imputado a los 78 directivos que faltaban de los que usaron las tarjetas opacas de Caja Madrid y Bankia, con las que los ex altos cargos cargaron a la entidad 15,2 millones de euros en gastos personales de espaldas a Hacienda, entre los años 1999 y 2012, aunque por ahora sólo cita como imputados por un delito de administración desleal o apropiación indebida a los 27 consejeros y administradores de Caja Madrid y Bankia entre los días 16 y 18 de febrero. El magistrado ya imputó por estos mismos hechos a los expresidentes de Caja Madrid y Bankia Miguel Blesa y Rodrigo Rato y al ex director financiero de la entidad Ildefonso Sánchez Barcoj, a quienes considera responsables. [Consulta el auto que el juez Andreu, en PDF]

Según el auto del juez, lo fundamental a partir de este momento es dilucidar el concepto por el que dichos responsables emitieron y entregaron las tarjetas de crédito a todos los usuarios, tanto consejeros como directivos. Aclarar el concepto por el que se entregaron estas tarjetas –si eran gastos de representación o un complemento retributivo, como alegaron Rato y Blesa- es decisivo para determinar si estamos ante los delitos de administración desleal o apropiación indebida.

Precisamente, ayer se conoció una sentencia del Tribunal Supremo –citada por el magistrado en su auto-, que consideraba delito de apropiación indebida los gastos personales (muebles, viajes, un sistema de aire acondicionado) que un empresario y su pareja cargaron en la visa de su compañía de alquilar de coches. En dicha resolución, el Alto Tribunal dejaba claro que «el más puro sentido común» obliga al titular de una tarjeta de empresa a excluir su uso para gastos privados, incluso aunque no haya una limitación expresa en ese sentido. El delito de apropiación indebida existe, según el Supremo, por la intención de apropiarse de los fondos.

El juez Andreu tiene serias dudas de que las tarjetas «black» fueran tarjetas de empresa para gastos de representación. Señala que los plásticos no tenían «soporte contractual, ni previsión estatutaria, ni hubo una decisión de los órganos de gobierno en tal sentido». Los usuarios, además, no tenían que justificar los gastos y ya disponían de otra tarjeta de empresa.

«Existen, en el actual momento, serias dudas sobre el carácter de los gastos originados por dichas tarjetas, pues su utilización no aparece relacionada con gastos de representación o derivados del ejercicio del cargo ostentado en la empresa», afirma expresamente la resolución judicial.

El magistrado, por otro lado, tampoco considera que estos gastos fueron una forma de retribución, dado que algunos usuarios nunca las llegaron a utilizar y algunos no agotaron las cantidades que tenían disponibles, unos saldos que, además, «no se traspasaban a dicho beneficiario, sino que quedaba en la entidad emisora de la tarjeta».

Para arrojar luz sobre todo ello, Andreu también cita como testigos a tres directivos que no utilizaron las tarjetas a su disposición, Francisco Verdú, Iñigo Aldaz y Esteban Tejera, al exdirector de auditoría Iñaki Azaola y al expresidente de Caja Madrid, Jaime Terciario, a quien Blesa y Rato apuntaron al argumentar en sus declaraciones que el uso de las visas era una práctica herededa de los años ochenta.

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