Así será la devolución de la extra en la nómina de los funcionarios
Se hará efectiva en la retribución del mes de enero
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Los funcionarios recuperarán en la nómina del mes de enero el 25% de la paga extraordinaria que les fue suspendida en diciembre de 2012. Una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hace efectivo una decisión que ya se anunció con los Presupuestos para el año 2015 .
Estos reingresos aparecerán en la próxima nómina con el concepto «Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012». El Gobierno estima que el coste de esta devolución ascenderá hasta los 230,8 millones de euros, que equivaldrá al 0,5% del gasto en personal de la Administración Central para este año.
Esta resolución conjunta de las secretarías de Estado de Presupuestos y de Administraciones Públicas dicta las instrucciones oportunas y las particularidades de cada caso. En primer lugar, el BOE ratifica que «no resultarán de aplicación a los funcionarios de cuerpos nacionales transferidos a las Comunidades Autónomas», y serán éstas las que determinen el modo y la forma de su devolución.
En la resolución dictada por el BOE se detallan algunas particularidades para casos concretos. Así, de la liquidación resultante se descontarán las cantidades que se hayan percibido previamente como consecuencia de alguna circunstancia, principalmente una sentencia judicial que obligase a ello. En este sentido, los sindicatos argumentan que el Gobierno tan solo se ha adelantado a una previsible ola de resoluciones judiciales obligando a devolver dichas partidas.
Para los supuestos en los que el empleado público se hubiera incorporado a la Administración General del Estado, procedente de otra Administración Pública durante el período que comprende la paga extraordinaria y adicional suprimida, deberá acreditar los importes percibidos a cargo de la otra Administración para evitar una doble percepción.
También podrán percibir la devolución aquellas personas que ya no se encuentren en situación de servicio activo, bien por jubilación o bien por haber perdido la condición de empleado público. Las cantidades le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria en el momento de la supresión.
En el supuesto de organismos extinguidos con posterioridad a 2012 deberá efectuar la devolución la entidad u organismo que hubiera sucedido al organismo extinguido. En el caso de un cambio de destino las cantidades le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad en la que se encuentre prestando servicios a fecha 1 de enero de 2015. El BOE también confirma que en el caso de que el personal funcionario de que se trate hubiera fallecido a la entrada en vigor de la Ley sus herederos podrán solicitar el cobro de las cantidades a percibir.
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