El Gobierno limita los honorarios y los servicios de las firmas de auditoría

La nueva ley de auditoría obliga a las empresas a cambiar cada diez años de auditor para reforzar su independencia

M. V.

El Gobierno quiere garantizar que con la transposición de la nueva normativa europea a la ley de auditoría se eviten en el futuro casos pasados como los de Bankia , Pescanova y Gowex . El anteproyecto de ley aprobado este viernes en Consejo de Ministros obliga a las compañías a rotar cada 10 años de firma auditora, limita los honorarios por el resto de servicios prestados por el auditor a la empresa y se fijan 11 servicios incompatibles con la auditoría de cuentas. «Se trata de elevar la calidad de las auditorías con el objetivo final de reforzar la confianza en la información económica y financiera», ha explicado el Ministerio de Economía, responsable del nuevo texto legal.

Una de las principales novedades y con la que se pretende reforzar la independencia entre auditor y empresa auditada, se fija un periodo de duración máxima del contrato de auditoría de 10 años . Transcurrido este plazo y si se celebra un concurso público, el auditor podrá seguir cuatro años más, siempre que entre otro auditor y se realice una auditoría conjunta.

La nueva norma también trata de evitar que la firma auditora tenga una excesiva dependencia financiera de una sola empresa. Para ello, y entre otras cosas, se establecen 11 servicios incompatibles que el auditor no puede prestar a la auditada al mismo tiempo, siempre y cuando esta sea una entidad de interés público (entidades de crédito, aseguradoras y empresas cotizadas). Entre esos servicios están los de contabilidad, de auditoría interna, de abogacía o de diseño de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos relacionados con la información financiera. También serán incompatibles los servicios fiscales y de valoración salvo si no tienen efecto directo en los estados auditados o son de poca importancia relativa.

Además, los ingresos recibidos por servicios distintos de la auditoría no pueden superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70% de la media de los honorarios por servicios de auditoría percibidos durante los tres últimos ejercicios. Además, los honorarios de la auditora no puedan superar en los tres últimos ejercicios el 15% del total de ingresos percibidos.

El Gobierno limita los honorarios y los servicios de las firmas de auditoría

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