Cómo sortear las comisiones sin cambiar de banco
Cada vez son más los cargos que aplican las entidades, pero muchos son evitables, como señala el Código de Buenas Prácticas del Banco de España.
Imagínese que le han cobrado una comisión por mantenimiento de la cuenta dónde cobra los intereses del depósito contratado. Y es que el incremento de comisiones ha sido una práctica habitual entre los bancos en los años más duros de la crisis. En el periodo 2007-2012 las entidades financieras incrementaron hasta un 185% los cargos a sus clientes; y, según un informe elaborado por el comparador Acierto.com , los españoles pagan de media 191,4 euros al año en las comisiones bancarias más frecuentes. Ante esto ¿qué puede hacer el ahorrador sin cambiar de banco?
Una de las opciones más habituales que tiene el cliente es utilizar la domiciliación de ingresos recurrentes como mecanismo de protección ante las comisiones. En este caso la nómina o la pensión, aunque en algunas ocasiones la entidad fija un determinado importe para poder eliminarlas. Otra opción es mantener un saldo mínimo para evitar pagarlas, es decir, contar con un buen perfil financiero le permitirá evitarlas.
A la hora de negociar el cobro de comisiones, Estefanía González, portavoz de finanzas personales de Kelisto.es señala que «todo depende del tipo de cliente y del producto que tenga contratado, ya que para un cliente que tenga varios en una entidad, será más fácil negociar comisiones como las de administración, mantenimiento o transferencias de una cuenta, que para un cliente que solo tiene una cuenta corriente sin ni siquiera una nómina».
Otra opción que tiene el cliente bancario para evitar pagar por determinados servicios es conocer si su banco se ha adscrito al Código de Buenas Prácticas del Banco de España. Olivia Feldman, socia y cofundadora de HelpMyCash.com , recuerda que «en él se establece, entre otras recomendaciones por parte del organismo supervisor, que no se puede cobrar una comisión de mantenimiento de la cuenta o de tarjeta solo si ésto era obligatorio para poder tener en esa entidad una hipoteca o un depósito».
Lee la noticia completa en Finanzas.com