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Así se embargarán los bienes de Blesa por no abonar la fianza

Esta medida cautelar implica que el dinero líquido no podrá ser utilizado y que las ganancias que provengan de los bienes, si son vendidos, queden congeladas

Así se embargarán los bienes de Blesa por no abonar la fianza efe

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Miguel Blesa y Rodrigo Rato tenían de plazo hasta este miércoles para abonar al juez las fianzas impuestas de 16 millones de euros y 3 millones de euros , respectivamente. Si los expresidentes de Caja Madrid y Bankia no depositaban la «prenda», ambos se tenían que enfrentar al embargo de sus bienes, una medida cautelar contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Rato, por su parte, presentó un aval bancario para hacer frente a la fianza y evitar el embargo. Sin embargo, Blesa no llegó a depositar la fianza después de que la aseguradora Mapfre no le contestara a su petición de cubrir esta cantidad . Ahora, el expresidente de Caja Madrid se enfrenta al embargo de sus bienes que cubren la cuantía exigida por el juez. El embargo en España implica las siguientes consecuencias :

-Es una medida cautelar y por lo tanto no es necesario que el imputado haya sido declarado acusado.

-Implica que el dinero líquido no podrá ser utilizado y que las ganancias que provengan de los bienes, si son vendidos, queden congeladas durante el tiempo que dure el embargo.

-La ley establece el siguiente orden en el embargo de bienes: a) Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase. b) Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores. c) Joyas y objetos de arte. d) Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo. e) Intereses, rentas y frutos de toda especie. f) Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales. g) Bienes inmuebles. h) Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. i) Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo. También podrá ordenarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.

-Se dejarán fuera los bienes cuyo valor supere a la cantidad exigida en la fianza. Sin embargo, existen excepciones: si en el patrimonio de Blesa solo existen bienes de valor superior, la ejecución podrá llevarse a cabo.

-En el caso de embargo de vivienda, el imputado podrá seguir habitando en ella. La única diferencia es que la nueva situación quedará anotada en el Registro. Si se vende o alquila, el dinero quedará inmovilizado.

-Blesa tiene derecho a entregar una lista de los bienes que prefieren que sean embargados. Si no lo hace, desde el juzgado se podrá investigar los bienes que tienen en propiedad a través del «punto neutro judicial», una herramienta que puso en marcha el CGPJ para acceder mediante unas claves a toda la información patrimonial de Blesa.

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