Hecha la trampa, urge una nueva ley... ¿«Código Rodríguez»?

El saqueo de 15,5 millones con tarjetas ocultas en Caja Madrid acelera la elaboración de una norma estricta con la transparencia de las empresas cotizadas

Hecha la trampa, urge una nueva ley... ¿«Código Rodríguez»? abc

susana alcelay, maría jesús pérez

Millones de euros sin justificar, lujo y excesos ocultos al Fisco que, de nuevo, han puesto a la antigua Caja Madrid, hoy Bankia, en primera plana de la actualidad. Un saqueo de 15,5 millones de euros que se prolongó hasta pocos meses antes de que el Estado se viera obligado a intervenir la entidad, evitando así una quiebra que costó a los españoles 22.460 millones de euros

Entre 2003 y 2012, los 86 consejeros y directivos de la caja movieron ingentes cantidades de dinero con sus tarjetas de crédito opacas, que fueron entregadas a los 65 consejeros que ha tenido Caja Madrid desde el año 2003 y a la veintena de altos cargos de Bankia desde su creación en 2011 hasta 2012. Un caso que ha llevado a que esta semana el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu imputara a los expresidentes de Caja Madrid Miguel Blesa y Rodrigo Rato y al ex director general de la entidad Ildefonso Sánchez Barcoj. El proceso judicial no ha hecho nada más que empezar, las dimisiones, también.

¿Por qué se dan estos casos entre nuestras grandes empresas y entidades? ¿No hay regulación que lo controle? ¿Hay que tomar nuevas medidas que sean efectivas de verdad? ¿Quién es culpable? La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) trabaja ya en una revisión del Código Unificado de Buen Gobierno de sociedades cotizadas, de 2006 y superado ya por los acontecimientos. Es el llamado Código Conthe . Y es que casi siete años han transcurrido desde que la célebre comisión presidida por el entonces presidente de la CNMV, Manuel Conthe, dio a luz a este código de buenas prácticas. Un total de 57 recomendaciones que poco a poco se han ido incorporando al ordenamiento jurídico español, pero cuyo nivel de cumplimiento no ha servido para garantizar la excelencia que las grandes empresas del país pretenden transmitir en materia de reputación social corporativa.

Con los últimos acontecimientos, urge una nueva norma. Quizás el que será conocido como «Código Rodríguez», por la actual presidenta de la CNMV, Elvira Rodríguez . El nuevo reglamento tendrá los objetivos ineludibles de aumentar la transparencia para aquellas empresas que mantienen compromisos de responsabilidad social corporativa, reforzará la protección a los accionistas minoritarios, y se ocupará del órgano de gobierno, es decir, del consejo de administración. También tendra que fijar la frecuencia exacta de las reuniones, la dedicación de los consejeros o la separación de los cargos de presidente del consejo y primer ejecutivo de la sociedad.

Pero, independientemente de los instrumentos de control -explica el profesor del IESE, José Ramón Pin Arboledas-, «la selección de los directivos y consejeros y su formación es la condición necesaria para el comportamiento exquisito en esta materia. Son las personas con virtudes las que actúan en base a ellas». Y va más allá: «los mecanismos formales, auditorías, códigos, líneas de denuncia... todos necesarios, son ineficaces si no hay personas que los manejen con rigor, porque, como dice el refrán castellano, hecha la ley, hecha la trampa».

La comisión de expertos encargada de elaborar el nuevo Código Unificado de Gobierno Corporativo (CUGC) considera que la transparencia de las sociedades cotizadas reside no solamente en la información financiera que responde al interés de los accionistas, sino también en la no financiera que garantiza las relaciones con los demás grupos de interés. En este segundo apartado, inscrito dentro de lo que se ha dado en llamar la responsabilidad social corporativa, el grupo de sabios va a introducir una recomendación para que las empresas difundan sus políticas sobre derechos humanos y en contra de la corrupción y el soborno.

Médidas éticas de control

Y es que para muchos el tema de los salarios opacos en las empresas en la alta dirección es responsabilidad de los órganos de Gobierno . «Son los códigos de conducta que desarrollan los máximos dirigentes los que debían evitar estas prácticas. Un comité de ética dentro del consejo de administración es uno de sus instrumentos. También un sistema de línea telefónica confidencial para recibir denuncias (en muchos casos anónimas) que luego una organización independiente (normalmente detectives profesionales) reúne los datos y pruebas para que el Comité de Ética o el de Auditoría juzgue. La formación -afirma el profesor del IESE- es otro de los mecanismos para evitar estos hechos, entre otras cosas porque es necesario elevar la conciencia de la organización».

Juan Ignacio Sanz, profesor de derecho privado de Esade Business School, opina que los mecanismos de control ya están instalados dentro de la estructura de las grandes empresas españolas, y particularmente, entre las entidades bancarias. Recuerda que «de entrada, existe el servicio de auditoría interna del banco; en segundo lugar, los controles en materia de responsabilidad corporativa de los consejeros y directivos, informados a la CNMV mediante informe anual de gobierno corporativo y, finalmente, el propio secretario del consejo». En su opinión, «los servicios de auditoría interna en banca son realmente eficaces».

No obstante, cuando se le pregunta por cómo se podía haber evitado el caso de Bankia, Sanz afirma que «parece tratarse de una cuestión consolidada en el tiempo, con mecanismos especialmente diseñados para su ocultación. Este tipo de prácticas salen a la luz cuando los involucrados han abandonado la entidad».

Sobre las medidas que debe tomar el consejo de administración ante situaciones como la de Bankia, afirma el profesor de Esade que la cuestión depende de si el propio consejo es el que está involucrado ya que en ese caso el propio consejo lo consiente. Pero si el consejo no se involucra en prácticas indebidas, es más fácil su detección y resolución. Si bien en el primer caso, el consejo no se destituirá a sí mismo, en el segundo ejemplo la reacción pasa por suspensión de empleo y sueldo inicial y, quizá, posterior despido.

«No debemos caer en el error de pensar que una mayor regulación resolverá el problema de la falta de ética o de los casos de corrupción. El movimiento de capitales es alérgico a la regulación; estos se moverán más fácilmente en mercados que proporcionan una mayor seguridad con la menor regulación posible», argumenta José Piñeiro, managing director del área de forensic & litigation consulting, en FTI Consulting España.

Precisa, sin embargo, que ello no quiere decir que no sea necesario la regulación para un marco de actuación igualitario para todos los agentes. Sin embargo, Piñeiro apunta que el incremento de regulaciones puede llegar a ser «opresivo y oneroso» cuando además de definir las reglas del juego, el regulador pretenda ir más allá de vigilar el cumplimiento de la ley.

¿Y si comparamos con las normas en otros países? Recuerda José Piñeiro que en Estados Unidos o en Reino Unido, existen leyes anticorrupción o antifraude como la FCPA, la «Brivery Act», o la Sabarnes-Oxley, que regulan el comportamiento ético de las empresas. Asegura que las autoridades norteamericanas, y británicas, son estrictas en el cumplimiento de estas normas y se esfuerzan en aplicarlas, mientras que en España, con la reforma del Código Penal, todavía no se ha visto su utilidad. Afirma que, al igual que con las auditorías, «debemos ser más exigentes con respecto a la reputación corporativa, no solo es necesario tener canales de denuncia internos o un código de conducta propio, sino que también es preciso que la compañía transmita una conducta y un compromiso ético, lo que se denomina “tone at the top”. Si desde la dirección de la organización no se define claramente una conducta ética, resulta muy difícil reclamar acciones ejemplares de los empleados».

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