Tribunales

El TS obliga a un hombre a pagar una pensión compensatoria a su ex pese a que convive con otro hombre

Los magistrados señalan que los acuerdos del convenio regulador se deben respetar «siempre que no contradigan la ley, la moral y el orden público»

El Código Civil establece que la convivencia marital es causa de extinción de la pensión compensatoria

NATI VILLANUEVA

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una mujer a cobrar una pensión compensatoria de su ex marido a pesar de que convive con otra pareja. Lo que diferencia este caso de otros (en los que precisamente la convivencia marital es causa de extinción de esa pensión) es que antes de la firma del convenio regulador el exmarido ya sabía que la mujer convivía con otra persona, de la que, además, estaba embarazada. Aun así, el hombre voluntariamente acordó mantener la compensatoria durante un periodo de diez años.

La Audiencia Provincial de Madrid había revocado esa pensión compensatoria al considerar que el hecho de que la mujer conviviera con una nueva pareja era causa de extinción de la pensión (al contravenir el artículo 101 del Código Civil). Sin embargo, los magistrados del Supremo señalan que la sentencia recurrida, ahora anulada, no tiene en cuenta que las partes, «en el ejercicio de sus propios derechos, llegaron de forma negociada» a la fijación de una pensión, e interferir en dicho acuerdo sin precepto que lo autorice rompe con la seguridad jurídica contractual. La sentencia fija como doctrina que «a los efectos de la extinción de la pensión compensatoria, habrán de tenerse en cuenta los acuerdos contenidos en el convenio regulador, con absoluto respeto a la autonomía de la voluntad de ambos cónyuges, siempre que no sea contraria a la ley, la moral y el orden público».

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Seijas Quintana, estima así en parte el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia de Madrid en la que, en el marco de un procedimiento de divorcio, se plantearon dos cuestiones jurídicas: una relativa a la extinción de la pensión compensatoria, pactada por los cónyuges en el convenio regulador de la previa separación matrimonial, y otra sobre el momento para solicitar esa compensación económica.

Hasta el año 2018

Los cónyuges a los que se refiere el procedimiento habían firmado el convenio regulador de su separación pactando a favor de la esposa una pensión compensatoria por período de 10 años (hasta 2018). Antes y después del referido convenio la esposa convivía con otra persona, de la que estaba embarazada. El Tribunal asegura que «esta circunstancia perfectamente conocida por el esposo».

La Sala Civil recuerda que la pensión compensatoria es «un derecho disponible tanto en su reclamación como en su configuración», y el convenio regulador «es un negocio jurídico de derecho de familia que, de acuerdo con la autonomía de la voluntad de los afectados puede contener pactos típicos y atípicos, sin que se advierta de qué forma contraviene esta disposición el hecho de que la partes de común acuerdo hayan excluido de las causas de extinción de la pensión compensatoria la convivencia conyugal del cónyuge beneficiario con otra persona». Lo relevante será entonces analizar en cada caso la intención de las partes y el valor vinculante de lo acordado.

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