El tribunal que lo condena pide que le rebajen la pena
Los magistrados que lo juzgaron reconocen que el castigo es «excesivo» y solicitan un indulto parcial al Gobierno central Fue sentenciado a cinco años por tener un arma de guerra
CÁDIZ. Actualizado: Guardar«Debemos condenar y condenamos», dicen todas las sentencias como una fórmula aprendida. Otra cosa es que los jueces y magistrados «quieran o no» condenar a los que se sientan en el banquillo. Y es que, a veces (pocas veces), los magistrados pueden llegar a considerar injustas las sentencias que ellos mismos se ven obligados a imponer «por ley».
Un ejemplo claro es el de una reciente sentencia de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz -cuyo ponente fue el presidente del tribunal, Manuel Estrella- en la cual, se condena a un comandante del Ejército de Tierra a cinco años de cárcel por tener en su poder un arma de guerra sin licencia.
En la misma sentencia, sin embargo, los magistrados reconocen que la pena que han impuesto les parece «excesiva» y acuerdan pedir al Gobierno central que indulte al acusado, para que el castigo se quede finalmente en sólo dos años, y no tenga así que ir a prisión.
El condenado es un comandante zaragozano del Ejército de Tierra en la reserva, llamado José Ignacio C. M, que en julio de 2006 fue imputado por un delito de tráfico de armas de guerra, ya que trató de vender cuatro pistolas de su propiedad en el hotel Playa de la Luz de Rota, cuyos trabajadores avisaron rápidamente a la Policía Nacional. Cuando un agente se acercó a él, el militar reconoció que pasaba por un mal momento personal, ya que sufría un trastorno depresivo, y que estaba tratando de deshacerse de las armas por «necesidades económicas», como recoge la sentencia.
Y aunque el procesado dijo que «pretendía venderlas mediante los trámites legales», se enfrentaba a un problema judicial: una de las cuatro pistolas era una Súper Azul MM31, un arma automática de los años 30 de mucho valor, considerada casi una pieza de museo, pero que está catalogada por el Reglamento de Armas como un «arma de guerra», que requiere de un permiso especial que el comandante no poseía.
El tribunal llega a corregir a la Fiscalía, y niega que el comandante hubiese cometido un delito de tráfico de armas, como se le acusaba, y por el que se pedían para él seis años de cárcel. Sin embargo, los magistrados reconocen que sí existe una infracción de «tenencia de armas de guerra», tipificado en el Código Penal por los artículos 566 y 567, ya que «su simple posesión constituye un delito», si el arma se encuentra en condiciones de funcionamiento.
El riesgo de la pistola y su posible uso para hacer daño se convirtió en el principal tema de debate del juicio oral -celebrado en julio- en el que declaró un experto del Museo del Ejército, que consideró que la pistola era «un arma histórica», más apropiada para ser expuesta que para ser disparada.
No se fabrica desde 1937
El abogado defensor, Pascual Valiente Aparicio, también trató de convencer al tribunal de que no se trataba de un arma peligrosa, ya que -como reconoce la sentencia- «el estado de conservación de la munición» la hacía inservible y «no es fácil encontrarla en el mercado», porque la empresa que la elabora «desapareció en el 1959». De hecho, la pistola no se fabrica desde 1937. El letrado incluso solicitó un eximente para su cliente por «enajenación mental».
Sin embargo, los peritos fueron rotundos: «El arma estaba en perfectas condiciones de uso». Además, el tribunal admite que «no es viable su posesión en un hotel y menos aún, su venta»; por lo que tacha su tenencia de «extrema gravedad».
Con todo, la Audiencia aclara que les «parece desproporcionadas las penas del Código Penal». Y es que, a diferencia de otros sistemas judiciales, en España los jueces están obligados a aplicar la ley y no pueden dictar castigos a su libre juicio. Pero al menos, les queda el derecho a quejarse y decir: «¡Protesto!».