Opinion

El padrón fiscal 2010 sobre bienes inmuebles de Jerez

PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ Actualizado: Guardar
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El Boletín Oficial de la Provincia número 59 de fecha 30 de marzo de 2010 publica el Edicto por el que se pone en conocimiento de los contribuyentes obligados al pago, que se encuentra expuesto al público en las Oficinas de JEREYSSA de calle Latorre nº 3, por el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, es decir hasta el 30 de abril 2010, a efectos de ser examinados y formular recurso potestativo de reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

El mencionado artículo 14.2 dice : «.c) plazo de interposición: el recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago».

El período de exposición pública finalizó el día 30 de abril de 2010, con lo que los jerezanos disponemos de un plazo de 1 mes para dicho recurso de reposición, es decir, hasta el 30 de mayo de 2010.

Por otra parte, el 14 de abril de 2010, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, dictó una Sentencia por la se declara la anulación de módulos de valor del suelo y de la construcción, lo que se conoce como MBR y MBC, respectivamente, de la Ponencia de Valores de 2007 de Jerez y se ordena que se apliquen los módulos aprobados en la Ponencia de 1987.

Aunque el beneficio de la Sentencia sólo afecta a la persona que interpuso el recurso, no obstante, la Ley de lo Contencioso Administrativo contempla la posibilidad de extensión de efectos de la mencionada Sentencia, es decir, que dicho beneficio también afecte a la valoración de los demás inmuebles, siempre que reúnan los requisitos allí exigidos y que básicamente consisten en que la valoración de las fincas estén en idénticas circunstancias que la del fallo de la Sentencia, es decir, que se hayan aplicado los Módulos de valoración que se han declarado anulables por falta de motivación.

Ante estas circunstancias es recomendable que todos los jerezanos afectados, recurrieran o no en su día las valoraciones, procedan a presentar:

a) Recurso de Reposición ante el Ayuntamiento de Jerez (Jereyssa) con relación al Padrón fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos de Jerez correspondiente al ejercicio de 2010, y a la vez,

b) presenten una solicitud a la Subgerencia Territorial del Catastro de Jerez (Calle Tornería 21), por la que pidan la extensión de efectos de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Para todos los que hubiesen recurrido los valores catastrales en su día se recomienda dirijan escrito al Tribunal en el que se encuentre su expediente solicitando la extensión de efectos de la citada Sentencia.

Los modelos del RECURSO DE REPOSICION y de la SOLICITUD DE EXTENSION de efectos de la Sentencia están a disposición de todos los jerezanos que lo deseen en la Sede del Partido Popular, calle Larga 46-48, 5ª Planta (teléfono 956 332218).