ESPAÑA

El Supremo sostiene que Camps incurrió en un posible cohecho al aceptar los trajes

Certifica que, aunque no exista contraprestación, basta que un político acepte una dádiva para que haya delito

MADRID. Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo cree que hay indicios de que Francisco Camps y, al menos, dos de los altos cargos de la Generalitat valenciana incurrieron en un delito de cohecho impropio porque tanto el 'president' como sus colaboradores aceptaron los regalos de la trama 'Gürtel' en función de su cargo aunque no se pueda probar que esas dádivas allanaran el camino a adjudicaciones. El Tribunal Superior de Justicia de Valencia archivó la causa por estos mismos hechos.

Pero para la Sala de lo Penal no hay dudas: «los regalos de las prendas de vestir aparentemente se hicieron de forma repetida, con aparente opacidad y sin que en este momento conste otra justificación que la atención a la función pública desempeñada por sus perceptores». Los magistrados hacen así suyas las argumentaciones de la Fiscalía y los socialistas valencianos, que recurrieron el carpetazo.

El Supremo dio ayer a conocer la sentencia completa que ordena a la Justicia valenciana reabrir el 'caso de los trajes' y cuya parte dispositiva se hizo pública el 12 de mayo. En este caso vuelven a estar imputados, además de Camps, el ex vicepresidente Víctor Campos, el ex jefe de gabinete de la Consejería de Turismo Rafael Betoret y el ex secretario general del PP valenciano Ricardo Costa.

Los cinco magistrados llegan a la conclusión de que el Tribunal Superior de Valencia cometió un error al archivar el caso porque hizo una interpretación muy restrictiva del artículo 426 del Código Penal. Este precepto establece que «la autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto» incurrirá en cohecho. Los jueces valencianos, explica el fallo, «prescindieron» de la primera de las alternativas -«en consideración de su función»- y dictaminaron que no había delito porque no se pudo probar que los altos cargos hubieran llevado a cabo «actos» para favorecer a la trama 'Gürtel'.

«Vació de contenido»

El Supremo afirma que el tribunal valenciano «vació de contenido» la primera parte del artículo y recuerda que «no es necesaria la realización de acto alguno por parte del receptor para que el delito exista».

El controvertido artículo, afirma el Supremo, «simplemente vincula la entrega de la dádiva a la especial posición y poder que dimana del cargo público, lo que efectivamente parece ser traducible al caso de autos». O lo que es lo mismo, los magistrados certifican que cualquier funcionario o alto cargo incurrirá en delito implemente por el hecho de aceptar regalos, siempre que estas dádivas le sean entregadas por el puesto que ocupa.

El Supremo además introduce otro factor en el debate: el «círculo de influencia que puede desplegar potencialmente» un alto cargo como el 'president' y el resto de los imputados, aunque ellos no hagan el favor directamente. Esta «doctrina» de la influencia de los cohechados dentro de la administración, entiende la sala, es «aplicable» a Camps, Campos y Betoret, «teniendo en cuenta las funciones en el Gobierno».

En este punto, el Supremo admite «dudas razonables» de si cabría aplicar la figura del cohecho impropio a Costa, ya que no era miembro del Gobierno. Los magistrados entienden que lo más probable es que recibiera regalos de los «donantes» por su cargo en el PP. Por ello, sostienen que no es «en principio descartable» el sobreseimiento, siempre «provisional», de Costa, aunque traslada esta decisión a José Flors, el instructor en el TSJCV, a quien ha remitido la causa completa de nuevo.