Jerez

Condenan a los dos implicados en la pelea de San Cayetano

El que usó un cuchillo tiene una pena de dos años por un delito de lesiones y el otro pagará una multa por usar la barra extensible

JEREZ. Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

Todos estaban en el ajo, y al final tanto el apuñalado como su agresor han sido condenados por el juez. La pelea ocurrida en San Cayetano el 8 de agosto de 2008 se ha saldado con un pena de dos años de cárcel para Alejandro L. D. y una indemnización de casi 6.000 euros por un delito de lesiones, mientras que a Néstor G. R. le ha caído una multa y el pago de 200 euros por una falta de lesiones.

Y es que tanto uno como otro se enfrascaron en la trifulca, utilizando el primero de ellos un cuchillo y el segundo una barra extensible para atacarse mutuamente. En la sentencia, el magistrado considera probado que Eva V. M. discutió con Alejandro L. D. en el portal de la casa de un amigo, y cuando éste subió ella volvió reclamándole que bajara con Néstor G. R. y su novio, Jesús M. P, «citándose todos ellos para arreglar sus diferencias y dispuestos a emplear la violencia si fuera necesario».

El primero de los condenados bajó, acompañado de otros dos amigos, y ahí fue cuando se inició una discusión entre Alejandro y Néstor que acabó en reyerta. El segundo de ellos utilizó una barra extensible que portaba causando una contusión en un pómulo a su contrincante, quien a su vez le acuchilló en el brazo izquierdo, dejándole importantes secuelas.

En el fallo, el juez argumenta que, aunque se ha absuelto de cargos al resto de los implicados, «parece fuera de toda duda que los cuatro acusados estaban dispuestos a todo», lo que queda probado con las armas que llevaban los dos condenados. «Quien porta un arma peligrosa es porque piensa usarla», subraya en alusión al cuchillo de Alejandro y a la barra extensible de Néstor, que tenía formación militar.

Violencia recurrente

Es por ello que el magistrado condena también a la persona que resultó apuñalada, si bien sólo por una falta y no por un delito, a diferencia de su agresor. En este sentido, el juez muestra explícitamente su descontento por «este modo de arreglar las diferencias acudiendo a la violencia, algo por desgracia muy común en la juventud». Buena prueba de ello es este caso concreto, que empezó por una discusión menor entre gente que apenas se conocía y acabó con heridas de gravedad.

En lo que respecta a los delitos de amenazas que se imputaba a ambos y al de lesiones contra la chica del que se acusaba a Alejandro, no han quedado demostrados ya que sólo se sustentaban en las versiones de las partes interesadas, como tampoco han quedado acreditadas las heridas de la joven. Contra esta sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal número 3, cabe recurso de apelación en la Audiencia Provincial en el plazo de diez días.