CAMPO DE GIBRALTAR

El Supremo condena a cinco meses de cárcel a dos policías por dar una paliza a un detenido

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El recurso no prosperó. El Tribunal Supremo acaba de confirmar una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz en mayo de 2009, que condenaba a cinco meses de cárcel e inhabilitación y una indemnización de 10.000 euros a dos policías nacionales de Algeciras por propinar una paliza a un detenido. El joven fue trasladado a la comisaría después de que su vehículo colisionara contra el de los agentes.

Los hechos, que han sido tipificados como un delito de lesiones, ocurrieron el 24 de noviembre de 2005 cuando los dos guardias realizaban un servicio de detección de coches robados en un vehículo camuflado que estaba estacionado en la calle Carteya. Fue entonces cuando otro turismo, que circulaba con la vía impactó contra el suyo.

Tras proceder a la identificación y arresto del conductor, los agentes y éste protagonizaron hasta tres altercados distintos. En el primero, que ocurrió en el lugar de los hechos, el conductor del vehículo sufrió varias erosiones y contusiones. Después forcejeó con uno de los agentes y ambos cayeron por unas escaleras de la comisaría y, tras pasar por el hospital, fue golpeado repetidamente por el policía, lo que le provocó varias contusiones y la fractura del cúbito y de tres dedos de una mano.

Versión «verosímil»

La Sala Penal del Supremo, que rechaza todos los motivos planteados por las defensas de los condenados en sus respectivos recursos de casación, confirma la sentencia de instancia, al considerar «verosímil» la declaración de la víctima. Los magistrados han valorado los informes periciales médicos que acreditaban tanto las heridas que sufrió como que no padecía ningún trastorno de la función intelectiva que pudiera hacer cuestionable su relato de los hechos.

La sentencia, de la que ha sido ponente el juez Alberto Jorge Barreiro, sostiene que las lesiones descritas por los médicos que trataron al detenido «coinciden en lo sustancial» con la versión que ofreció al tribunal. Además reitera que «avalan, con datos objetivos, que lo declarado es cierto, pues son las típicas lesiones derivadas de golpes infligidos de forma voluntaria por una conducta agresora».

De igual modo, el tribunal considera que «carece de especial relevancia» que en la sentencia no se hubiera determinado «cuál de los dos acusados fue el que ejecutó los actos agresivos», ya que en todo caso «el otro vigilaba o aseguraba la acción de su compañero», por lo que «estaba cooperando de forma necesaria» con su actuación.

Por el contrario, rechaza que el tiempo de inhabilitación de cinco meses establecido por la Audiencia Provincial de Cádiz resulte «desproporcionado», como alegó la defensa de uno de los policías, al entender que la agresión se produjo «en el ejercicio específico de su función pública y con motivo de hallarse realizando una conducta propia de su actividad profesional». De esta manera ratifica la pena, que considera proporcionada, atendiendo para ello a la gravedad de los hechos realizados contra la integridad física de un ciudadano.