El Supremo rechaza cualquier explicación cultural en la violación de la mauritana
Los procesados siempre defendieron que habían sido condenados por unos hechos que estaban amparados por la ley de su país
Actualizado: Guardar«Hay que proclamar del modo más firme y concluyente que la vulneración de un derecho tan elemental del ser humano, como el de su libertad sexual, no puede de ninguna forma quedar condicionado a circunstancias tales como la del origen cultural de quien lo agrede». Sin paliativos ni hueco para interpretaciones, el Tribunal Supremo zanja cualquier justificación cultural que ampare la violación sufrida por una niña mauritana en 2007 a manos de su marido; un esposo al que le obligaron a casarse, según explicó la niña, cuando tan sólo tenía 13 años. La víctima, que había nacido y crecido en Puerto Real junto a una familia española, fue llevada por sus padres biológicos hasta Mauritania para que contrajera matrimonio.
La sentencia del Tribunal, que ha supuesto una corrección en las penas impuestas a los tres procesados por un asunto que llegó a provocar algún atisbo de movilización en Mauritania, pone fin al debate que quisieron explotar los mismos acusados. Los padres de la menor y el marido argumentaron una y otra vez que no se había producido ninguna violación y que todo había sido fruto de un choque de culturas. Apelaban a que la niña había mantenido relaciones sexuales con normalidad hasta que regresó a España y fue convencida por su familia de acogida para que denunciará a su esposo cuando éste viajó hasta Puerto Real para verse con ella. Su esposo, casi 30 años mayor que ella, es además primo suyo.
Como se informaba en la edición de ayer, la nueva sentencia que responde a dos recursos elevados tanto por la Fiscalía como por la acusación particular, modifica de los 17 años de cárcel impuestos por la Audiencia a la madre -Hawa Mint Cheik- a 12 años; eleva hasta los dos años y medio la del padre -Mohamed Ould Abdallah- y rebaja en uno la que se fijó para el marido -El Moctar Ould Abderrahmane-, que ha sido condenado a 12 años. El Supremo no rectifica el relato de los hechos pero sí elimina el agravante de parentesco en el caso de los padres al entender que la menor apenas convivía con ellos, aunque pudieron llevársela sin problemas a su país de origen para casarla. La defensa de los tres procesados, ejercida por el letrado José Álvarez, ya ha anunciado su intención de recurrir al Constitucional. Pero esto no evitaría, en principio, el ingreso inmediato en prisión de los padres de la víctima. Su marido lleva preso desde que fuera arrestado en 2007. El Tribunal es muy severo al repudiar que se utilicen como justificación que en las normas de la tribu de origen de la familia de la chica, la mujer «pueda ser objeto propiedad del marido». Desde la defensa se niega que hayan planteado esas afirmaciones: «Lo único que el señor El Moctar manifestó es que desconocía que su esposa no deseara mantener relaciones sexuales». La menor fue introducida por su madre a la fuerza en la habitación donde estaba su marido. Antes, su progenitora le había pegado, dado un mordisco en el pecho y amenazado con azotarla.