Rebajan la pena de 11 a 7 años de cárcel al homicida que mató a su socio en Chiclana
El TSJA admite de forma parcial el recurso presentado por ‘El Mesi’ y valora la indemnización que abonó antes de la celebración del juicio
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 11 años a 7 la pena de cárcel que le había impuesto la Audiencia Provincial de Cádiz a José Antonio Mesa, alias 'El Mesi' , que fue condenado por matar de 19 puñaladas a su socio, Pedro Barragán , en la taberna La Lola de Chiclana en mayo de 2015 . El Alto Tribunal andaluz ha admitido de manera parcial el recurso presentado por el procesado y valora como atenuante de reparación del daño que abonara 17.000 euros como parte de la indemnización antes de la celebración del juicio.
En la resolución, a la que ha tenido acceso este periódico, el TSJA entiende que «si bien no podemos negar que la cuantía consignada es muy inferior a la interesada por la acusación pública y la familia –360.000 euros– y la concedida en la sentencia que se recurre –240.000- también lo es que en la conducta del acusado y su familia se observa desde el principio de la causa una voluntad decidida a reparar, o cuanto menos, disminuir los efectos de la muerte de Pedro Barragán, como lo demuestra el hecho del ofrecimiento de dos locales de propiedad del procesado a la familia del fallecido, que previamente tuvo que cancelar una hipoteca que pendía sobre ellos en importe de 20.000 euros y que, posteriormente lo pusieron a la venta».
El TSJA también le aplica al condenado el atenuante que ya se admitió en primera instancia de confesión.
Sin embargo rechaza otras apelaciones que había hecho Mesa al Alto Tribunal andaluz para que le rebajaran la pena. Es el caso del atenuante de obcecación. Los magistrados no lo admiten al igual que no lo hizo el jurado por dos motivos:en primer lugar, porque no cree que haya justificación en su actuación por el hecho de que el acusado viviera la muerte traumática de su padre en similares circunstancias (también fue asesinado por su socio) y eso le llevara a sentir «una realidad deformada», y en segundo lugar, no cree que el fin de la relación comercial entre ambos fuera «un estímulo suficientemente poderoso» para que tuviera tal reacción.
Sí a la confesión
La Fiscalía por su parte había recurrido la sentencia al considerar que no existía el atenuante de confesión. Sin embargo el TSJA entiende que sí. «Debe admitirse que la confesión vino inducida al comprobar el acusado que el círculo de la investigación se estrechaba y que probablemente acabaría alcanzándole, pero aunque no se tratase de una confesión absolutamente espontánea, sino inducida por la angustia que le causaban los avances en la investigación, lo cierto es que se realiza antes de saber que el procedimiento (o las diligencias policiales) se dirigía contra él».
Como se recordará, la sentencia, conocida en el mes de junio, daba como hechos probados que el 14 de mayo de 2015, José Antonio Mesa se encontraba en el Bar La Lola junto a su socio cuando en un determinado momento se produjo una discusión entre ambos sobre quién llenaba una garrafa de agua que les había pedido un obrero . En el curso de esta pelea, El Mesi «tomó de la cocina un cuchillo de unos veinte centímetros de hoja y acercándose a Pedro, que estaba en el grifo del mostrador, movido por el ánimo de terminar con su vida, al tiempo que le profería las expresiones ‘ te mato te mato ’, le asestó hasta 19 puñaladas de forma indiscriminada ocasionándole la muerte».