Ronaldo fue expulsado en el último encuentro por agresión. :: EFE
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El Comité de Competición analiza la incontinencia de Cristiano Ronaldo

La ambigüedad de los Estatutos abre un abanico de entre uno y 15 partidos de sanción por su expulsión en el partido ante el Málaga

MADRID. Actualizado: Guardar
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La ambigüedad de los Estatutos de la Federación Española de Fútbol para medir acciones como la que motivó la expulsión de Cristiano Ronaldo ante el Málaga dificulta la resolución que este martes debe comunicar el Comité de Competición de la Federación Española, legitimado para aplicar una sanción que oscila en un amplio abanico de entre uno y 15 partidos. De no haber habido lesión seguro que la suspensión sólo sería por un encuentro, pero el hecho de que Mtiliga tuviera que retirarse con una fractura del tabique nasal complica el panorama para el incontenible astro, ángel y demonio, ídolo para los suyos y camino de ser rechazado en campos rivales.

Según el acta del colegiado vasco Pérez Lasa, que adjunta el parte médico de los andaluces, Ronaldo fue «expulsado por golpear con el brazo en la cara a un jugador contrario provocándole una hemorragia nasal, teniendo que ser sustituido». Como es preceptivo, el trencilla, que sí amonestó por el agarrón a Mtiliga pese a lo que se ha dicho y escrito en varios medios y foros, sólo describe lo que ve, no califica. Una reseña que permite a los tribunales deportivos interpretar la jugada como juego peligroso, violento o agresión. De ahí la variedad en la tipificación de la conducta y el castigo a un jugador que en el Manchester United sólo vio cuatro rojas en seis temporadas y en España ya lleva dos en una vuelta.

Si Alfredo Flórez entiende que se trató de juego peligroso que mermó las facultades del rival, la sanción sería de uno a tres partidos o durante un mes, en aplicación del artículo 115. Si considera que fue un hecho «violento, con ocasión del juego, con consecuencias dañosas o lesivas graves, por su propia naturaleza o por la inactividad que pudiera determinar, se sancionará con cuatro a doce partidos» (artículo 97). Y si estimase «agresión», algo muy improbable porque para ello el balón no debería estar en juego, el 98 prevé «de seis a quince partidos cuando se origina lesión que determine la baja del ofendido».

El Real Madrid, que defendió públicamente a su estrella, prepara su maquinaria mediática y jurídica para defenderse. Tanto en sus alegaciones como en su posterior recurso, argumentará que Cristiano sólo intentó zafarse de un agarrón continuado, que jamás tuvo mala intención, que se presentó en el vestuario malacitano para disculparse y que, en todo caso, no cabe hablar de reincidencia.