Revisiones catastrales
Actualizado: GuardarDurante la crisis financiera se inyectó dinero a los bancos, para aumentar su liquidez. En cambio, en la crisis inmobiliaria se ha actuado al revés, incrementando los impuestos por la tenencia de inmuebles. Este proceder ha desincentivado la adquisición y construcción de nuevas viviendas, desvalorizado las construidas, disminuido las transacciones inmobiliarias y, por ende, engordado las listas del paro.
La raíz del problema fue la codicia de muchos ayuntamientos que aprovecharon el momento culminante del boom inmobiliario para llenar sus arcas. El método era sencillo: proponer una revisión catastral en su término municipal, y cuando se hiciera efectiva, sin necesidad de subir el tipo impositivo, aumentar la recaudación. Esa fórmula tenía una gran ventaja de cara a sus vecinos, pues sus protestas se las podían traspasar a otra Administración, el Estado, ya que la Gerencia Territorial del Catastro depende del Ministerio de Economía y Hacienda, y es la encargada del trabajo de campo. No era este el único provecho: evitaban así las múltiples molestias de los recursos que pudiera plantear el ciudadano. No olvidemos que toda la vía de reclamación administrativa, previa a la judicial, se tramita a través de la Administración Central y no ante el Ayuntamiento, principal beneficiario del incremento recaudatorio. Si añadimos que la normativa obliga a los municipios a revisar cada diez años los valores catastrales, pero la norma ha sido sistemáticamente incumplida sin consecuencia alguna, acatarla era el plan perfecto.
En la provincia de Cádiz, desde 2.007, año álgido de la burbuja inmobiliaria, más de 15 municipios han revisado esos valores, a veces con incrementos superiores al 1.000%, y con el consiguiente aumento tributario. En cambio, todos los estudios estadísticos prueban que desde 2.007 los precios de la vivienda han bajado constantemente, quedando incluso por debajo del 50 % de su anterior valor en algunas zonas costeras. Teniendo en cuenta que el valor catastral debe referenciarse al valor del mercado, ¿qué ocurriría si los administrados consiguieran sentencias favorables a sus pretensiones? ¿tendrán que devolver los Ayuntamientos lo ya percibido, al sobrepasar el límite legal del valor catastral, es decir el 50% del valor de mercado?
Y para rizar el rizo, en la Ley de Presupuestos para el año 2.010 se incrementa un 1% el valor catastral, sin tener en cuenta el valor del mercado que sigue cayendo.