El Congreso aprueba la fórmula para blindar el Concierto vasco
La reforma legal, que será ratificada el 17 de diciembre en el pleno, sólo contó con el rechazo del PP
MADRID Actualizado: GuardarEl Congreso ha aprobado la fórmula que adoptará la reforma legal que permitirá blindar antes de final de año el Concierto Económico vasco. El texto acordado respeta todos los puntos y objetivos de la proposición de ley remitida por unanimidad desde el Parlamento vasco, pero simplifica y hace más clara su redacción.
La solución jurídica, fruto de una enmienda conjunta de PSOE y PNV, fue respalda en la Comisión Constitucional por todos los grupos políticos, salvo el PP, que votó en contra, y será ratificada por el pleno de la cámara el próximo 17 de diciembre, cuando es posible que también cuente con el voto en contra de UPyD. El acuerdo cumple uno de las condiciones impuestas por el PNV para apoyar los Presupuestos del Gobierno para 2012, que podrían aprobarse el mismo día.
El dictamen garantiza que las normas tributarias emanadas de las tres diputaciones forales vascas -las instituciones que legislan y recaudan los impuestos en Euskadi- tendrán un rango equivalente al de las normas de los parlamentos autonómicos, pese a no ser leyes, en reconocimiento de la singularidad del sistema fiscal vasco.
Recursos, ante el Constitucional
Como ocurre con el resto de leyes autonómicas, estas normas sólo podrán ser recurridas ante el Tribunal Constitucional y no ante cualquier juzgado ordinario como ocurre ahora. Los únicos legitimados para recurrir serán el Gobierno, el Defensor del Pueblo o cincuenta diputados o senadores, y no cualquier ciudadano o gobierno autonómico como ocurre ahora. Las diputaciones forales o las juntas generales de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava podrán plantear asimismo conflicto de competencias ante el Constitucional si creen que una ley estatal ha invadido su terreno exclusivo, como ya ocurre ahora con los gobiernos autonómicos.
Las reformas se plasmarán mediante la introducción de una nueva disposición adicional a la ley del Constitucional, una enmienda a la ley del Poder Judicial, y una disposición final en la norma que regula la jurisdicción contenciosa-administrativa.