José Pérez Díaz, más conocido como 'Pepe, el del Popular'. / Archivo
fraude multimillonario

La Audiencia cántabra declara prescritos los delitos de 'Pepe, el del Popular'

Desestima el recurso presentado por el banco y la Unión de Consumidores al considerar que la extinción de la responsabilidad penal debe computarse desde el año 1992

SANTANDER Actualizado: Guardar
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La Audiencia de Cantabria ha declarado prescritos los delitos de José Pérez Díaz, más conocido como 'Pepe, el del Popular', porque cree que la extinción de la responsabilidad penal debe computarse desde el año 1992, cuando se dictó el primer auto que lo declaraba en rebeldía, y no 1997.

A Pérez Díaz se la imputaban los delitos de falsedad continuada en documento mercantil, apropiación indebida y estafa, después de que en el año 1991 desapareciera de Santander cuando era director de la sucursal número 1 del Banco Popular, en donde se descubrió un agujero que la propia entidad cifró en 36 millones de euros. En 2004 la Audiencia de Cantabria juzgó los hechos en ausencia en de Pérez Díaz y consideró probado "fuera de toda duda" que montó en su sucursal "un banco paralelo" entre 1986 y 1991.

En un auto que se ha dado a conocer hoy, la sección tercera de la Audiencia de Cantabria ha rechazado el recurso que planteó el Banco Popular y la Unión de Consumidores contra la prescripción de los delitos, que declaró el pasado mes de abril el Juzgado de Instrucción número 3 de Santander.

Disputa sobre el plazo de prescripción

Las acusaciones entendían que el plazo de prescripción debía contarse a partir del auto de apertura del juicio oral, de abril de 1997, pero la Sala apunta a otro anterior, de septiembre de 1992, que ya estableció la situación de rebeldía de Pérez Díaz. Así, el tribunal señala que en 2002 el Juzgado de Instrucción ya dictó la rebeldía, por lo que la declaración posterior de 1997 fue "redundante" e "innecesaria". "Si la rebeldía de Pérez Díaz fue declarada en fecha 14-9-1992, ninguna necesidad había en el auto de apertura de juicio oral de 7-4-1997 de volver a declararla", asevera la Audiencia, que además alude a otros tres autos anteriores a ese último que ya adoptaban medidas cautelares respecto al ex director de la oficina.

El tribunal añade que desde septiembre de 1992 hasta marzo de este año, cuando "Pepe, el del Popular" fue detenido en México, han transcurrido "más de 16 años en los que el procedimiento ha estado paralizado" respecto a esta persona, que se hallaba en rebeldía y en paradero desconocido. El auto hace hincapié en que, en este contexto, es "irrelevante" si el plazo de prescripción es de diez años o de quince años, cuestión sobre la que discrepaban las partes de este proceso, pues, dado el tiempo transcurrido, los delitos que se imputaban a Pérez Díaz habrían prescrito.

La única víctima, el banco

Pero el tribunal de la Audiencia, además, se pronuncia sobre las penas en abstracto que las partes solicitaban y rechaza la agravante de multitud de perjudicados que pedía la acusación particular, y que hubiera supuesto una mayor condena para Pérez Díaz. El ponente del auto, el magistrado Agustín Alonso, cita en este sentido un pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la sentencia de la Audiencia de Cantabria que ya enjuició este mismo caso en 2004.

El Supremo estableció entonces que el sujeto pasivo del delito en este caso fue sólo uno: el banco. Por ello, ahora la sección tercera argumenta que, al no darse en este caso esa agravante, la pena máxima imponible sería la prisión mayor e incide en que los delitos que llevan ese castigo prescriben a los diez años. "En el presente caso han transcurrido más de diez años desde el auto de rebeldía", apostilla.

La Audiencia también rechaza las tesis de las acusaciones recurrentes, que alegaban que el Juzgado de Instrucción no era competente para declarar la prescripción de los delitos y se quejaban de que no se les había dado oportunidad de pronunciarse al respecto. Asegura que el auto del Juzgado de Instrucción que dictó esa prescripción está "suficientemente motivado" y "razonado". Además de declarar prescritos los delitos que se imputaban a 'Pepe', la sección tercera de la Audiencia declara el sobreseimiento libre de la causa que había abierto en su contra.