El CGPJ y la interrupción del embarazo
Actualizado: GuardarAcabamos de conocer la falta de acuerdo para que el CGPJ, el órgano encargado de gobernar el Poder Judicial, emita informe sobre el proyecto de ley que pretende modificar el Código Penal en materia de interrupción del embarazo. Por primera vez en la historia de dicha institución, se ha llegado a una situación que legalmente nunca podría haberse producido: un empate al resolver sobre una cuestión.
La norma que regula el funcionamiento del CGPJ, la Ley Orgánica del Poder Judicial, resuelve cómo ha de procederse en caso de empate. El artículo 137.1 otorga a su presidente voto de calidad, que dirime la controversia. Las razones por las que no se haya utilizado o por las que no se ha informado si se ha hecho se desconocen. Pero eso no es lo esencial.
La cuestión que tiene importancia es el papel institucional que corresponde al CGPJ y a sus integrantes. Ese papel es el que Constitución y LOPJ han dispuesto, atribuyéndole, entre otras competencias, la de informar los proyectos de ley que afecten a leyes penales.
Antes de continuar, esta cuestión de la interrupción del embarazo merece alguna consideración por el debate que se produce en la sociedad. En primer lugar, que como ciudadano, cualquiera tiene una posición ética, derivada de la particular convicción moral o religiosa, que merece el mayor de los respetos. Sean cuales fueren los motivos para aceptar o rechazar el aborto, debiéramos aceptar con tolerancia la visión ajena y no recurrir a posiciones excluyentes o descalificadoras.
Desde esa perspectiva, la de las profundas convicciones éticas de cada cual, el respeto a la decisión sobre una cuestión tan grave como la interrupción del embarazo debe ser la premisa de cualquier debate. En otro nivel distinto se encuentra el debate científico. El momento en que aparecen la vida o el ser humano no es cuestión que pueda despacharse a la ligera, y la comunidad científica podrá arrojar la luz precisa sobre la cuestión.
El debate se complica cuando interviene el ordenamiento jurídico. Nuestro Código Civil ha dispuesto reglas sobre cuándo se entiende que nace la persona, en un sentido jurídico. Y lo pospone al momento del nacimiento, siempre que una vez desprendida de la madre, la criatura sobreviva al menos 24 horas. La protección civil es bien tardía, como se aprecia, pues antes no hay persona en el sentido civil. Aun así se protege también al ‘nasciturus’, es decir, el futuro naciente, que puede ser sujeto de algunos derechos, esencialmente hereditarios.
Lo esencial, sin embargo, es que, situados en el plano de la legalidad, lo que propone el proyecto de ley no informado por el CGPJ es un problema de política criminal. El Estado tiene una determinada política en esta materia y ahora se discute el grado en que deben ser perseguidas criminalmente las mujeres que decidan interrumpir su embarazo, pues el proyecto que se sometía a dictamen propone reducirlo.
De ahí que parezca inexplicable la falta de decisión del CGPJ. La votación tenía que arrojar una mayoría, en un sentido u otro, puesto que la Ley Orgánica que lo regula resuelve que en caso de empate el presidente dirime. Más sorprendente aún es que quien había de resolver el empate se ampare en respetables convicciones religiosas que, sin embargo, nada tienen que ver con los criterios técnicos que debieran caracterizar el debate sobre la política criminal que el Estado quiere realizar, que es para lo que el CGPJ es llamado en la Ley Orgánica que lo regula.