El Tribunal Supremo investiga a Garzón
La Sala Segunda quiere saber si el juez prevaricó al abrir una causa penal contra el franquismo Admite a trámite una querella de Manos Limpias en contra del criterio de la Fiscalía
| COLPISA. MADRID Actualizado: GuardarEl Tribunal Supremo ordenó ayer investigar si Baltasar Garzón prevaricó por su empecinamiento en abrir una causa penal contra el franquismo. Pese a la oposición de la Fiscalía, la Sala de lo Penal decidió admitir a trámite una querella presentada contra el juez de la Audiencia Nacional por el pseudosindicato ultraderechista Manos Limpias. La decisión, entre otras consecuencias, obligará al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a revisar en los próximos días la situación del querellado al frente del Juzgado Central de Instrucción número 5.
La querella fue presentada el pasado 26 de enero. Desde entonces, su tramitación en el alto tribunal permanecía aletargada hasta hoy. La decisión de la sala de admisión, formada por el presidente Juan Saavedra y los magistrados Adolfo Prego, Joaquín Giménez, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo, fue unánime, sorpresiva y excepcional. En contadas ocasiones se admite a trámite una querella por prevaricación contra un juez por las decisiones tomadas en un proceso, menos aún con el criterio desfavorable del Ministerio Fiscal, y sólo en una ocasión anterior en el caso de los jueces de la Audiencia Nacional. Fue el magistrado Francisco Javier Gómez de Liaño, condenado por su instrucción del caso Sogecable.
Manos Limpias ya lo había intentado contra el juez Garzón y por la persecución emprendida del franquismo dos meses antes. Pero en aquella ocasión, una sala de admisión en la que estaban tres de los magistrados que hoy aceptaron la querella, decidió archivar el caso por un motivo técnico: el sindicato presentó no una querella, sino una denuncia en la que no existe trámite de admisión y que afectaba a un proceso penal entonces en proceso de instrucción.
Ahora, con la persecución penal del franquismo por un delito de genocidio cegada para siempre, el Supremo revisa su opinión y admite la querella. El magistrado ponente de la resolución difundida ayer, Adolfo Prego, cuida las formas y evita toda acusación contra Garzón. La sala analiza la querella y concluye que, «sin valorar ni prejuzgar lo sucedido, entiende que no se dan las condiciones para rechazar la admisión».
Y la admite porque la posibilidad de que los hechos imputados al juez de la Audiencia Nacional sean un supuesto de prevaricación es una hipótesis «que no se advierte ni absurda ni irracional». Aserto que la resolución apoya no tanto en el contenido de la querella, que mantiene que el juez inventó un «artilugio jurídico» para perseguir al franquismo pese a saber que no era competente, sino en los durísimos escritos con los que el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, combatió la iniciativa de Garzón. El fiscal logró ganar la batalla de manera definitiva el 28 de noviembre del pasado año, cuando la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional le dio la razón por catorce votos a tres.
Visión demoledora
De ese cruce de resoluciones y recursos, no exentos de triquiñuelas, en que se enzarzaron el juez Garzón y el fiscal Zaragoza, el magistrado Prego concluye que la investigación realizada por Garzón hasta que se inhibió el pasado 18 de noviembre a favor de los juzgados territoriales «se centró en delitos para los que el juzgado reconoce carecer de competencia material», como son los relacionados con el levantamiento franquista. Para ello acudió a la posible conexión «con otro delito del que se proclama competente, pero que ni está vigente ni investiga», en posible alusión al genocidio.
Prego sigue su demoledor análisis. Pese a esas carencias, incoa un procedimiento «en cuyo ámbito declara extinguidas unas responsabilidades penales por razón de fallecimientos», en referencia al general Francisco Franco y sus colaboradores, óbitos «sucedidos notoriamente decenios antes de la incoación». El magistrado recurre a viejas sentencias del alto tribunal y el artículo 115 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para concluir que, cuando el presunto responsable de un crimen ha muerto, es «absolutamente imposible» abrirle un proceso penal.
La resolución enumera también todos los incidentes con el fiscal a cuenta de la investigación de las fosas y retrata los cambios de criterio de Garzón a la hora de calificar los hechos delictivos que investigaba: primero como «crímenes contra las leyes y costumbres de la guerra y leyes de la humanidad», después como «delitos contra la Constitución del Título II del Código Penal de 1932», luego como «crímenes contra la humanidad» y finalmente como un «delito permanente de detención ilegal sin ofrecerse razón del paradero de las víctimas».
En manos del CGPJ
La sala de admisión designó al magistrado Luciano Varela como instructor de la causa. Una de sus primeras actuaciones será comunicar al CGPJ la admisión de la querella. Este organismo pedirá opinión a la Fiscalía sobre la situación en la que queda el juez. Hasta ahora, si el fiscal apoya la suspensión, ésta es automática. Es el caso del juez murciano Fernando Ferrín Calamita, condenado por impedir una adopción por parte de un matrimonio de lesbianas. Si el fiscal se opone a la suspensión, el consejo espera a una segunda resolución inculpatoria, como el procesamiento. Fue lo que ocurrió en el caso de Gómez de Liaño.
A continuación, el magistrado Varela deberá citar a declarar al juez Garzón. Para ello le imputará de manera formal un delito de prevaricación, algo que todavía no se ha producido.
El magistrado Varela es el mismo que ya investigó una querella presentada por dos abogados murcianos contra el juez Garzón por los 200.000 euros que cobró por participar en un ciclo de conferencias durante su estancia en Nueva York entre marzo de 2005 y junio de 2006. Hoy mismo, la Sala Segunda del Supremo confirmó el archivo de la causa.
La propuesta de archivo partió del magistrado instructor, que remitió las actuaciones al CGPJ al descubrir que, en ese lapso, el juez Garzón mantuvo parte de su sueldo sin informar al consejo de sus ingresos extraordinarios. Tras analizar si pudo haber una falta disciplinaria, la Comisión Disciplinaria archivó el expediente.