Imagen de archivo de un juicio celebrado en la Audiencia. / MIGUEL GÓMEZ
Ciudadanos

Un juez, absuelto de quebrantar la orden de alejamiento aunque se acercó a la víctima

La Sala entiende que hubo consentimiento por parte de la mujer, pese a que el Supremo acordó en noviembre que esa circunstancia no validaba la conducta

| CÁDIZ Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

La Sala Cuarta de la Audiencia Provincial notificaba ayer la sentencia por la cual se confirma el fallo absolutorio para el magistrado José Carlos Ruiz de Velasco, quien estaba acusado de haber quebrantado la orden de alejamiento con respecto a su ex mujer. Es su primera victoria legal, pero aún le queda otra disputa en los tribunales; un procedimiento abierto por malos tratos en el que la Fiscalía le pide 21 meses de prisión.

La decisión del tribunal conocida ayer va en contra de las tesis de la Fiscalía, que lleva más de dos años alertando de las absoluciones que se vienen dictado en los juzgados gaditanos en asuntos por quebrantamiento de órdenes de alejamiento. En todas esas decisiones, incluido el fallo de ayer, se pondera como motivo para no condenar al procesado, que existiera consentimiento de la víctima. Así también ha ocurrido con el magistrado Ruiz de Velasco, quien se postula para presidir la Sala Segunda del órgano judicial gaditano.

En el relato de los hechos que hace la sentencia, se reconoce que el procesado entró en la vivienda familiar el pasado 9 de febrero de 2008, pese a que tenía una orden de alejamiento que le impedía acercarse a su esposa a menos de 15 metros por cualquier medio, y ese día, la denunciante sí estaba en el hogar.

Sin embargo, el tribunal asegura que el juez no tuvo intención de quebrantar la orden porque alertó a la mujer, a través de uno de sus hijos, de que iba a acceder a la vivienda y que ella no puso ningún impedimento. Sin embargo, en la declaración que prestó la denunciante, sólo reconoció que estaba atemorizada y que corrió a esconderse a una habitación.

El consentimiento de la víctima en este tipo de asuntos fue motivo de debate en el seno del Supremo, que acordó en noviembre del año pasado cuál iba a ser el sentido de sus resoluciones futuras en esta materia: «El consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del artículo 468».

«Incomprensible»

Por ese motivo, la Fiscalía que lleva desde el año 2007 solicitando que se tenga en cuenta en qué condiciones se producen esas aceptaciones en mujeres que atraviesan por situaciones traumáticas, temen que la sentencia de la Sala Cuarta sienta un peligroso precedente y es que en este caso, la orden de alejamiento quedó sin efecto, aunque no hubo riesgo objetivo a juicio del tribunal. Ese tipo de fallos judiciales pueden llegar a tener un efecto negativo en aquellas víctimas de malos tratos que aún no se han decidido a denunciar su caso. Pese a la absolución, la sentencia reserva un severo reproche para el procesado, considerando su conducta «a todas luces criticable e incomprensible en un profesional del Derecho».

stubio@lavozdigital.es