Clarificar secretos
Actualizado: Guardara mención por parte del presidente Rodríguez Zapatero a un presunto «barrido informático masivo» de los archivos que manejaba el Ejecutivo Aznar antes de que se produjera la alternancia al frente del Gobierno en 2004 resulta especialmente inadmisible cuando se produce en el curso de una entrevista televisada, dos meses después de que la Audiencia de Madrid desestimara una denuncia en el mismo sentido y tras la publicación de diversas informaciones sobre vuelos supuestamente fletados por la CIA, con destino u origen en Guantánamo, que en su pasaje pudieron llevar personas detenidas ilegalmente. Dichas informaciones, y los contradictorios e imprecisos desmentidos de los actuales responsables gubernamentales y de quienes actuaron a las órdenes de José María Aznar, revelan la existencia de un espacio de sombra que debería clarificarse cuanto antes asumiendo cada cual la responsabilidad que le atañe. Pero, más allá del imprescindible esclarecimiento de la presunta retención y traslado ilegal de detenidos haciendo uso de suelo español, la propia resolución de la Audiencia de Madrid apunta la existencia de una falla en la clasificación y custodia de aquellos documentos que tengan rango oficial y que pudieran entrañar responsabilidades de orden jurídico. La legislación vigente en materia de secretos oficiales data de 1968, con una actualización promulgada en 1978. Su articulado es demasiado conciso para la prevención de situaciones como la revelada a cuenta de los llamados «vuelos secretos». Pero más allá de la clasificación de cuantos documentos obren en poder del Gobierno, de las distintas administraciones, o de las instancias que sean facultadas para manejar informaciones que pudieran considerarse secretas o reservadas, es imprescindible que los archivos oficiales se deslinden de aquellos otros que puedan responder a la actividad más personal o partidaria que despliegue quien en cada momento se halle al frente del poder Ejecutivo. De manera que la permanencia de los primeros -especialmente en lo que corresponda a los compromisos con los gobiernos de otros países- sea preservada, y su custodia quede garantizada al margen de la alternancia que caracteriza a toda democracia representativa, para así atender a eventuales requerimientos del poder judicial o del legislativo.