Una madre podrá visitar a su hija despúes de tres años sin verla
Le impusieron una condena por darle una bofetada y un tirón de pelos a la menor, que entonces tenía siete años
Actualizado: GuardarUna madre ha conseguido la autorización judicial para visitar a su hija de 10 años después de más de tres años sin contacto, primero por voluntad del padre, luego en virtud de la sentencia de divorcio y finalmente por una condena penal que le impusieron por dar una bofetada a la niña.
Los hechos se remontan a septiembre de 2005. Concha Solís estaba casada, tenía cinco hijos y residía en El Puerto (ahora vive en Madrid). En aquellos momentos, según explicó su abogado, Manuel Pérez Peña, la pareja estaba en proceso de separación. El letrado reconoció que le propinó «dos bofetadas y un tirón de pelos» que le ocasionaron unos «hematomas» a la niña. El padre denunció los hechos ante los juzgados portuenses y reclamó una orden de alejamiento cautelar de la madre hacia la niña.
El Juzgado número 4 de El Puerto, que instruyó la denuncia, no estimó conveniente en ese momento proceder a esta medida pero siguió con las diligencias. Éstas acabaron en el Juzgado de lo Penal número 1 de Cádiz, que acabaron en septiembre de 2006 condenando a la madre a nueve meses de prisión y a 21 meses de alejamiento. No obstante, la madre ya llevaba desde el año pasado sin poder ver a sus hijos puesto que se lo impedía el padre. El fallo fue recurrido ante la Audiencia Provincial. Un mes después, el Juzgado número 1 de El Puerto, según la versión dada por Manuel Pérez Peña, finalizó la demanda de separación de la pareja ordenando que la custodia de los cinco hijos la tuviera el padre. A la madre le permitía «un punto de encuentro» con los niños salvo para la pequeña. Hacia ella decretaba una orden de alejamiento cautelar hasta que no se resolviera la agresión por la vía penal.
Cambio de opinión
Pero ahora el juez ha considerado que la pena se debe contabilizar a partir de la sentencia de divorcio, dictada en octubre de 2006, que ordenó la incomunicación de madre e hija mientras no se juzgase la agresión.
En un auto, la Audiencia dice que «no solo resulta razonable, sino que es de interés para la menor, que no puede ni debe verse indefinidamente privada del cariño de su madre». El abogado alegó ante la Audiencia que Concha Solís abofeteó a su hija, que entonces tenía 7 años, «en una situación de desbordamiento emocional y falta de control de impulsos». Tal actitud, pese a no ser justificable, «está ocasionando un daño que se puede convertir en irreversible a la propia víctima». Manuel Pérez denuncia que a consecuencia de la dilación de la Administración de Justicia, a día de hoy la madre lleva un total de 38 meses sin ver a su hija, desde que en septiembre de 2005 se produjo la agresión por la que fue condenada.
La mujer «sufre pena preventiva que se ha prolongado por más tiempo del impuesto en el propio proceso penal», mediante lo que el letrado considera «permisividad y pasividad» de los jueces en beneficio del padre, que quedó con la custodia de los hijos. «El padre ha sancionado particularmente a sus hijos, ante el beneplácito de los tribunales de Justicia, propiciando que se fuera fraguando una situación de alienación parental de los niños hacia su madre».