Sorprendente laxitud
La decisión de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para que Elena Beloki continúe en libertad con el fin de que culmine el tratamiento de fertilidad al que se está sometiendo se ajusta a derecho tanto como lo hubiera hecho una decisión contraria a su excarcelación. Pero los argumentos esgrimidos por la AVT y por la fiscalía, señalando el riesgo de fuga y el de reiteración delictiva, e insistiendo en la posibilidad de que Beloki podía ser objeto de dicho tratamiento sin abandonar la prisión o mediante traslados de centro y permisos, convierte la resolución del tribunal presidido por el magistrado Alfonso Guevara en poco comprensible. La condena que desde diciembre del pasado año, y a la espera de que el Supremo se pronuncie, pesa sobre Elena Beloki asciende a 13 años de privación de libertad por su condición de dirigente del aparato internacional de la banda terrorista ETA. Tal pena en ningún caso puede limitar o coartar sus demás derechos, entre ellos su opción de ser madre. Pero es indudable que la sola mención en las recomendaciones clínicas a la necesidad de «unas condiciones psicológicas adecuadas» para un desarrollo óptimo del tratamiento suscita cuando menos perplejidad y puede incluso resultar hiriente a tenor de las circunstancias que ha vivido y vive la reclusa, y en las que ha desembocado por propia voluntad o como consecuencia de sus propios actos.
Actualizado: GuardarAdemás, es evidente que el trato judicial dispensado en este caso contrasta por su laxitud con el mantenido en muchos otros en los que también podía aconsejarse que determinados recursos siguieran tratamientos en situación de libertad.