ESPAÑA

El Supremo proclama que los inmigrantes polígamos nunca serán ciudadanos españoles

El tribunal aduce que esa práctica «repugna» y rompe el principio de igualdad entre hombres y mujeres

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Ningún inmigrante polígamo accederá jamás a la nacionalidad española, por mucho tiempo que logre residir en el país y aunque demuestre estar integrado y ser un ciudadano modelo. El Tribunal Supremo ha zanjado cualquier debate posible: una cosa es que la legislación española deba tolerar los matrimonios con varias mujeres oficiados en el extranjero y otra que los reconozca como propios, cuando la poligamia es un delito penado con un año de cárcel en el Código Penal.

La Sección Sexta de lo Contencioso del alto tribunal ha rechazado el recurso de un ciudadano senegalés, Salion Ndiaye, contra la sentencia de la Audiencia Nacional que en junio de 2002 ya le denegó la nacionalidad por no «haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, ya que está casado con dos esposas».

Ndiaye apeló al Supremo porque se siente integrado tras vivir diez años en España «con un trabajo y con unas relaciones sociales» a pesar de su matrimonio múltiple. El senegalés adujo que su bigamia no es «una situación contraria a la legislación española» porque el Código Civil establece que «los efectos del matrimonio se regirán (...) por la legislación del lugar de celebración» del enlace. Y en Senegal la ley le permite casarse hasta con cuatro mujeres. Los argumentos del extracomunitario no han convencido al Supremo, que confirmó que nunca será español. El ponente de la sentencia, el magistrado Luis María Díez-Picazo, es tajante: «La poligamia no es simplemente algo contrario a la legislación española (está prohibido en los códigos penal y civil), sino algo que repugna al orden público español».

«Límites infranqueables»

El Derecho español, explica el magistrado, tiene «límites infranqueables» por muy abierta y tolerante que sea la sociedad. Y la poligamia es uno de ellos. Para el Supremo, esta práctica, propia de países islámicos, es «incompatible» con la ley española porque «sencillamente la poligamia presupone la desigualdad entre mujeres y hombres, así como la sumisión de aquéllas a éstos». El hecho de que España reconozca los enlaces que se celebraran en países que admiten la poligamia no equivale a darlos por buenos ni es pretexto «para soslayar el orden público español, que incluye sin duda la prohibición de la poligamia».

Por tanto, una cosa es que un extranjero polígamo pueda residir en España y otra que adquiera la nacionalidad española, que otorga derechos como el de sufragio y el de acceder a los cargos y funciones públicas. Esta sentencia sólo tiene un antecedente conocido. En 2004, el Supremo negó la ciudadanía a un marroquí musulmán residente en Cataluña por no tener un grado suficiente de integración en la sociedad española al ser bígamo. En aquella ocasión, el alto tribunal no fue tan tajante ni censuró la poligamia con tanta dureza.