ESPAÑA

El Supremo ratifica que la matanza del 11-M fue obra de islamistas radicales

Mantiene la absolución de 'El Egipcio', encarcela a Toro y confirma la sentencia para los autores Deja libres a 4 de los 21 condenados por la Audiencia

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El Tribunal Supremo dictó ayer la sentencia «definitiva» del 11-M, cuatro años y cuatro meses después de la matanza. A lo largo de 959 páginas confirmó, uno por uno, los elementos básicos con los que la Audiencia Nacional explicó el atentado más salvaje de la historia de España y ratificó una condena de más de 120.000 años de cárcel, la mayor impuesta en este país, para los principales autores vivos y sus colaboradores.

Para el Supremo no cabe duda alguna de que el atentado en el que murieron 191 ciudadanos y 1.892 resultaron heridos fue obra de un comando islamista «con dependencia ideológica de Al Qaeda», sin participación alguna de ETA.

Pese a ratificar la esencia de la primera sentencia, una estricta aplicación del delito de pertenencia a organización terrorista y de la presunción de inocencia llevó al tribunal a absolver a 4 de los 21 condenados, al tiempo que confirmó la libertad de Rabei Osmán, 'El Egipcio', no porque ya estuviese condenado en Italia por hechos similares, como defendió la Audiencia, sino por no encontrar pruebas para encarcelarlo.

El Supremo sólo anuló una de las siete absoluciones de la Audiencia Nacional e impuso una pena de cuatro años de cárcel por tráfico de explosivos a Antonio Toro, el ex cuñado de Emilio Suárez Trashorras, condenado a 34.715 años por dar a los terroristas la dinamita para volar los trenes, por ser el cooperador necesario.

Fiel a Al Qaeda

El tribunal reafirma que un grupo 'yihadista' radical, fiel a Al Qaeda pero sin dependencia jerárquica o financiera conocida, comenzó a preparar en 2003 los atentados de Atocha, Santa Eugenia y El Pozo. La célula liderada por Serhane ben Fakhet, 'El Tunecino', muerto en la explosión del piso de Leganés, colocó en los trenes 13 mochilas con unos 140 kilos de explosivos, sobre todo 'Goma 2 ECO' robada por Trashorras en su antiguo trabajo: Mina Conchita.

El comando operativo estaba formado por entre 10 y 13 personas. El Supremo ratificó la condena a más de 42.900 años de cárcel a los dos únicos autores vivos y detenidos, Othmán el Gnaoui y Jamal Zougam. El tribunal cree que les acompañaron en los trenes algunos de los siete fallecidos en Leganés, un individuo no identificado, dos de los huidos -muertos en 2005 en Irak- y, quizás, el procesado y aún no juzgado Abdelillah Hriz. Este grupo estaba respaldado por una célula integrada por al menos otros ocho de los condenados, que contaban con dos colaboradores directos y la ayuda ocasional de tres traficantes de explosivos y dos falsificadores. Los 18 seguirán en la cárcel.

El Supremo destaca el gran trabajo de las fuerzas de seguridad y la justicia de España, único país que logró capturar, juzgar y condenar con todas las garantías a la mayoría de los implicados en un gran atentado. No puede decir lo mismo ni Estados Unidos con el 11-S ni Bali o Gran Bretaña, que sufrieron ataques similares.

El tribunal, que ha resuelto los recursos en un tiempo récord de siete meses, resume esta ingente tarea con la idea de que la justicia ha dado una «respuesta razonada en un tiempo razonable». Una respuesta no sólo represiva, sino también humanitaria, al prever más de 300 millones de euros para indemnizar a las familias de los muertos y a los heridos e incapacitados, una cantidad inusual.

«Pasar a la acción»

El Supremo, que rechaza el recurso de la Fiscalía y la mayor parte de las alegaciones de las acusaciones, aprovecha la sentencia para fijar una clara doctrina sobre la definición de organización terrorista islamista y los elementos mínimos que hay que cumplir para pertenecer a ella. Dice que no hace falta que una organización radical cometa delitos violentos o haya iniciado la fase final de un atentado para considerarla terrorista.

Lo fundamental, indica, es que se pueda acreditar que sus miembros «han pasado del pensamiento a la acción» para realizar sus fines «mediante la violencia o el terror». No basta con probar que un radical contacta con otros sino que «hay que probar que ha decidido actuar». A esta convicción, a falta de pruebas, se puede llegar por participar en acciones como la captación, adoctrinamiento o financiación de grupos terroristas, por la preparación de atentados o el apoyo a otros. «La coincidencia ideológica con otras personas, aunque sea en ideas violentas, y la relación entre ellos no acredita por sí misma la pertenencia a grupo terrorista», resume la tesis.

La doctrina lleva al tribunal a absolver a Ghalyoun y Almallah de pertenencia a banda armada y a Fadual el Akil de colaboración. Admite que son radicales en contacto con otros extremistas, que conocían a miembros del grupo y que son personas a investigar, pero concluye que no hay pruebas suficientes de que «pasasen a la acción». El cuarto absuelto es el ex minero Raúl González, 'El Rulo'. La sala considera que no hay pruebas de que ayudó a Trashorras en el robo y tráfico de explosivos.