Voto de integración
La dirección del PSOE tiene previsto aprobar en su Congreso número 37, que se celebra este fin de semana, una propuesta de modificación legislativa para que los inmigrantes puedan participar en las elecciones locales. El Tratado de Maastricht llevó a que ya en agosto de 1992 las Cortes Generales reformaran la Constitución en su artículo 13, contemplando desde entonces la posibilidad de que por ley pueda establecerse el derecho de sufragio activo y pasivo para no españoles en los comicios municipales, atendiendo a criterios de reciprocidad. A tenor de la literalidad del citado artículo de la Carta Magna, tal posibilidad no sólo afectaría a los extranjeros ciudadanos de la UE, sino también a los procedentes de los demás países. Además, no sería lógico condicionar el derecho de voto a más requisitos que los de la residencia legal y el empadronamiento en cualquier municipio español.
Actualizado: GuardarLa medida contiene un potencial integrador evidente, puesto que a la equiparación en prerrogativas sociales se le añadiría un derecho político que aún limitado al ámbito municipal representaría un acto de justicia y equidad fundamentales para lograr la cohesión de una sociedad diversa. Sin embargo la extensión del sufragio activo y del pasivo a los extranjeros residentes en España entraña también un riesgo: la conformación de candidaturas locales en función de la nacionalidad originaria y no en relación con su vecindad. Algo que podría hacerse realidad tanto mediante agrupaciones de electores como a través de partidos inscritos a nombre de nacionalizados españoles, y que en ningún caso cabría impedir legalmente. El problema no se encuentra en el vínculo identitario que pudiera dar lugar a opciones electorales con bandera nacional propia. El problema surgiría si la posesión de una nacionalidad concreta y distinta a la española se impusiera de facto como exigencia para formar parte de tal o cual candidatura o agrupación de electores, e incluso de tal o cual partido político. No sólo porque en ese caso el derecho de participación electoral en las municipales se apartaría de su objeto, sino porque lejos de ser una medida integradora sería utilizada para lo contrario; incluso como eventual instrumento al servicio de las políticas partidistas en los países de origen.