Necesaria aclaración
La elección del hasta ahora director de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno para encabezar la patronal de las grandes empresas constructoras (Seopan) ha despertado dudas razonables tanto sobre la legalidad de su nombramiento, como sobre la legitimidad del mismo dado el relevante cargo que ocupaba David Taguas en La Moncloa. El Ministerio de Administraciones Públicas, que debe emitir el correspondiente informe sobre la idoneidad de la designación, habrá de despejar las incertidumbres que plantea el nuevo destino profesional de Taguas en virtud del espíritu y de la literalidad de la Ley de Incompatibilidades. La normativa impide a los altos cargos, en los dos años siguientes a su salida de la Administración, que ocupen puestos en «empresas o entidades privadas» directamente relacionadas con su cometido público, lo que obligará a revisar si la naturaleza de Seopan -un lobby sin ánimo de lucro- se encuadra en las categorías previstas legalmente. Y también si supone un impedimento la participación de Taguas en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en la cual, a diferencia de la Oficina Económica, sí se adoptan acuerdos ejecutivos.
Actualizado: GuardarSerá, por tanto, la evaluación definitiva del Ejecutivo la que determine la adecuación o no a la ley del nombramiento, que ha resultado aún más controvertido en un momento en el que las eventuales relaciones entre el Gobierno y las compañías del sector de la construcción se ven inevitablemente repercutidas por la crisis inmobiliaria. El único modo de resolver con garantías la polémica es que Administraciones Públicas se pronuncie con prontitud sobre las compatibilidades de Taguas, en un dictamen que deberá ser aceptado. Pero el reconocimiento de lo legal no debería aparcar, sin más, el debate más amplio -y que supera este caso concreto- sobre la legitimidad de ciertas fórmulas y maneras de transitar entre la vida pública y la privada. Porque si bien es cierto que es el acomodo a las previsiones legales lo que fija la validez o no de ese paso, también lo es que los lícitos intereses personales y profesionales de quienes han desempeñado responsabilidades institucionales no deberían llevar a desvirtuar el valor del servicio a la ciudadanía, ni a alimentar la impresión de que esa labor puede concebirse como plataforma para otras aspiraciones y tampoco a difuminar la imprescindible frontera entre lo público y lo privado.