DETENIDO. El conductor sale del hospital. / SALVADOR SALAS
ANDALUCÍA

La juez justifica la prisión para el conductor del 4x4 ante el riesgo de fuga por trabajar de camionero

Subraya la gravedad de los delitos y afirma que el joven realiza «continuos transportes por el territorio español»

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Prisión incondicional. La juez mandó ayer a la cárcel a J. G. R., el conductor del todoterreno implicado en el accidente del autobús ocurrido en Benalmádena el pasado 19 de abril en el que murieron nueve turistas finlandeses y otros 41 resultaron heridos. La magistrada justifica esta medida cautelar en la gravedad de los delitos que se le imputan (nueve homicidios imprudentes y 41 de lesiones también imprudentes, además de conducción temeraria y bajo los efectos del alcohol) y en la existencia, en su opinión, de riesgo de fuga, dado que por su profesión de camionero, «realiza continuos transportes por el territorio español».

El joven imputado, de 27 años, prestó declaración ante la juez de Instrucción número 1 de Torremolinos durante algo más de una hora después de ser dado de alta en el hospital donde ha estado ingresado desde el accidente recuperándose de las lesiones sufridas en el mismo.

En su auto de prisión, al que ha tenido acceso este periódico, la juez se apoya en el informe preliminar del atestado elaborado por la Guardia Civil. Así, afirma que el conductor del todoterreno «provocó el accidente» cuando conducía «bajo la influencia de bebidas alcohólicas y durante la realización de una maniobra de adelantamiento de forma completamente temeraria, a velocidad que excedía la permitida en ese tramo de vía -120 kilómetros por hora- que era totalmente inadecuada».

Conducción alcohólica

Recoge el auto el resultado de la prueba de la alcoholemia practicada al joven conductor que dio positivo al arrojar 0,50 miligramos de alcohol por litro de aire espirado ( el doble de lo permitido) y añade además el acta de sintomatología elaborado por la Guardia Civil en la que se recoge que presentaba síntomas evidentes de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas: halitosis alcohólica media, deambulación inestable y respuestas incongruentes.

Sobre el delito de conducción temeraria, la juez se apoya en las declaraciones de dos testigos del accidente recogidas en el atestado. Uno de ellos, que circulaba detrás del autobús siniestrado, manifestó que el todoterreno, al entrar en la curva, «iba muy, muy lanzado». El otro testigo declaró que el joven circulaba «a unos 180 km/h» y que al ser sobrepasado por el todoterreno su vehículo que iba a 120 «se movió».

Además la magistrada subraya que el propio imputado, en unas manifestaciones espontáneas realizadas instantes después del accidente, reconoció que iba a 140, cuando el punto donde se produjo el accidente es un tramo con curva a la derecha, ligeramente descendente, en el que la velocidad está limitada a 120 kilómetros, cuya calzada, además, se encontraba mojada por la lluvia. Añade que «pese a la considerable diferencia de peso y volumen entre el todoterreno y el autocar, éste derrapó y volcó como consecuencia de la colisión», por lo que se deduce que circulaba a más de 120 km/h. Por todo ello, «se colige sin ningún género de dudas -dice el auto- la conducción temeraria por parte del imputado quien puso en peligro la vida de los ocupantes del autobús», en cuanto a que conducía bajo los efectos de bebidas alcohólicas y no adecuó la velocidad de su vehículo, no solo a la permitida en la vía sino a la que imponían las condiciones meteorológicas. Para decretar la prisión incondicional, la juez argumenta que existe riesgo de fuga porque el propio imputado ha reconocido que trabaja como camionero.