En la imagen, el doctor Carlos Morín, director de varias clínicas donde presuntamente se realizan abortos ilegales. /ARCHIVO
Ley de despenalización del aborto
Según la ley orgánica 9/1985, del 5 de julio de reforma del artículo 417 bis del código penal, no será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que sea necesario para evitar un grave peligro para la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquel bajo cuya dirección se practique el aborto. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestatnte, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.
- Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las primeras doce semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
- Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas del centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.
En los casos previstos anteriormente, no será punible la conducta de la embarazada aún cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos.
La titular del juzgado de instrucción número 33 de la capital catalana, Elisabeth Castelló, ha decidido archivar provisionalmente las actuaciones contra 21 mujeres imputadas por un delito de aborto presuntamente ilegale en las clínicas del doctor Carlos Morín. La jueza subraya en sus autos que ese grupo de mujeres se sometieron a las interrupciones de embarazo presumiblemente ilegales "con el convencimiento de que su actuación era legal".
Esa trama de abortos supuestamente ilegales practicados en centros de Barcelona del doctor
Carlos Morín, especialmente en mujeres en avanzado estado de gestación, fue descubierta a raíz de un reportaje de la televisión danesa en 2006 y se investigó en España tras una querella presentada por la asociación E-cristians.
Según se desprende de las palabras de las 21 mujeres que declararon ante la juez, éstas decidieron abortar en los
centros de Morín porque estaban reconocidos por la Generalitat de Cataluña y los facultativos que las atendieron, "que debían informarles correctamente sobre su conducta", les aseguraron que era legal, señala la juez en sus autos.
Desconocían que pudieran estar cometiendo un delito
Pese a que la juez cree que hay indicios que acreditan que los abortos a los que se sometieron las pacientes no respetaban las excepciones previstas por la ley, también considera que a las mujeres no se les puede imputar un delito de aborto porque desconocían que lo pudieran estar cometiendo.
Por ello, y con el fin de "no criminalizar indebidamente por más tiempo una conducta que no puede merecer un reproche penal", la juez ha decidido decretar el sobreseimiento provisional de la conducta imputada a las mujeres una vez que ya les ha tomado declaración para instruir la trama de presuntos abortos ilegales.
En los autos, la juez subraya que en casos similares anteriores las únicas condenas firmes han recaído en los profesionales que practicaban las interrupciones ilegales, que debían conocer "inexcusablemente" el marco legal.
Asimismo, Castelló remarca que en España "los tecnicismos del sistema penal sobre el delito de aborto" hacen que su comprensión por el común de los ciudadanos resulte "harto difícil" e impiden que cuando una mujer se encuentra en la tesitura de un embarazo no deseado no pueda siquiera llegar a saber si su conducta constituye un delito.
A la espera de analizar uno a uno cada caso, la Fiscalía ya ha avanzado que previsiblemente no formulará ningún recurso contra el sobreseimiento respecto a las mujeres, ya que considera "acertados y razonables" los puntos expuestos por la juez en su auto.