Discriminación 'positiva'
España aprobó en 1978 su nueva Constitución, que indica en el artículo 14 que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Discriminar es hacer una distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos varios (sexo, raza, religión, condición social...), cuyo propósito o resultado sea anular o disminuir el reconocimiento, preferencia o ejercicio, en iguales condiciones, de los derechos humanos y libertades fundamentales en la política, la economía, la sociedad, la cultura o cualquier otra esfera de la vida pública. Por ello, no entiendo como todavía en este país se siguen haciendo políticas de discriminación positiva, creando leyes como la de igualdad entre hombres y mujeres y la ley sobre medidas de protección integral contra la violencia de género, ambas dirigidas a discriminar al hombre, tanto en el ámbito judicial como en el social. Dos claros ejemplos son, en primer lugar, la diferencia en el trato que se da a un hombre cuando ambos riñen. La pareja discute y la mujer agrede al marido propinándole una cachetada; acto seguido el hombre, de forma instintiva, sujeta a la mujer. Ella acude inmediatamente a la Policía y lo denuncia. Luego, las fuerzas de seguridad acuden al domicilio a detener al hombre e imputarle un delito de violencia de género. Aun cuando la mujer ha manifestado que fue ella la que arremetió primero contra su marido, a esto se le llama discriminación positiva, es decir, proteger los derechos de la mujer minusvalorando los del hombre.
Actualizado: GuardarEn segundo lugar, tenemos el caso de la corresponsabilidad parental que se ejerce sobre los hijos menores. Un claro ejemplo: el matrimonio ejerce la guarda y custodia de éstos de forma compartida, pero cuando se produce la ruptura, los dos deben de llegar a un acuerdo sobre la custodia. El 64% de los casos están sujetos al acuerdo mutuo, y a su vez, dentro de este porcentaje, en un 93% de los casos las guardas son para las madres (habitualmente por recomendación de abogados y bajo coacciones), un 2% para los padres y un 5% compartida. El problema viene cuando la separación es conflictiva; comienza un contencioso judicial que equivale al 36% de los divorcios y donde a su vez, se suele adjudicar la guarda y custodia de los menores a las madres en un 95%, en un 2% a los padres y en un 3% a Organismos Públicos.
En el segundo caso (36% separaciones conflictivas), la mayoría de las guardas y custodias se otorgan a las madres -95%-. Además, no se contemplan los derechos de los menores a crecer, educarse y relacionarse con ambos progenitores de forma equitativa.
En resumen, aunque la discriminación está contemplada como un delito tipificado en el artículo 510 del Código Penal, la positiva, donde se ignoran los derechos de algunos ciudadanos en favor de los de otros, no es delito.
Adriano Moguel Bedek. Cádiz