ESPAÑA

El Gobierno ya ha decidido que ni ANV ni el PCTV puedan concurrir a las elecciones

La Fiscalía del Supremo y la de la Audiencia Nacional han trabajado con la Abogacía del Estado para que las formaciones 'abertzales' no se presenten El informe describiría a ambas organizaciones como estructuras al servicio y a las órdenes de la Mesa Nacional de Batasuna

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El Gobierno de José Luís Rodríguez Zapatero ya ha tomado la decisión: ni ANV ni el PCTV ni ninguna otra candidatura sospechosa de suceder a la ilegalizada Batasuna concurrirán a las elecciones generales convocada para el 9 de marzo de 2008.

Con esta idea clara, lo único que le resta al Ejecutivo es utilizar los cauces legales para impedir que una lista electoral ejerza de «frente institucional» de ETA en el Congreso y poner en marcha los procesos judiciales que dejarían fuera de la vida política, de forma definitiva, a los dos partidos que, según las fuerzas de seguridad, se han convertido en el altavoz de Batasuna y han permitido su pervivencia en los ayuntamientos, las diputaciones y el Parlamento vascos. La cuenta atrás comenzará el día de Reyes.

Cuando el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional se quedaron vacíos la semana pasada para celebrar el fin de año, la parte sustancial del trabajo que se desarrollará en los próximos tres meses ya estaba preparado, según las distintas fuentes jurídicas y gubernamentales consultadas.

Las fiscalías del Supremo y la Audiencia, coordinadas con la Abogacía del Estado, han trabajado durante más de un mes para tener listo el esqueleto de lo que serán las demandas de ilegalización de ANV y el PCTV, dirigidas a la Sala Especial del alto tribunal, y las peticiones de suspensión de actividades de ambas formaciones, que se tramitarán en las causas penales que contra sus respectivas direcciones tiene abiertas el juzgado de Baltasar Garzón.

El punto de inflexión se espera para la semana del 7 al 13 de enero. Todo apunta a que esos días la Policía y la Guardia Civil pueden haber acabado el exhaustivo informe sobre los posibles vínculos entre ANV, PCTV y Batasuna que Garzón les encargó. Este documento, cuyo primer lector debería ser el magistrado, está llamado no sólo a ser el instrumento para lograr la suspensión penal de actividades de ambos partidos sino también la base de las demandas de ilegalización ante el Tribunal Supremo.

Los elementos de la investigación que han trascendido apuntan a que el informe podría describir a ANV y PCTV como estructuras al servicio y a las órdenes de la Mesa Nacional de Batasuna y de la banda terrorista ETA. Se trataría de tres organizaciones con vasos comunicantes tanto en la dirección política como en la estructura económica. ANV y PCTV llevarían a las instituciones, la primera a los 42 ayuntamientos en los que gobierna y la segunda al Parlamento vasco, la estrategia y la voz de Batasuna y, al tiempo, financiarían con parte de sus ingresos -salarios y subvenciones públicas- la infraestructura del partido proscrito y el sueldo de sus 'liberados'.

El paradigma de este triángulo ilícito sería Marije Fullaondo, la portavoz de la Mesa Nacional encarcelada en diciembre por Garzón, que, según el auto del juez, recibe su sueldo de PCTV -que la tiene contratada a tiempo completo- y es una de las dirigentes ante la que rinden cuentas los responsables de ANV. El modelo, según la investigación, se repite con ligeras variantes con bastantes más jefes de Batasuna.

El orden de los pasos jurídicos a seguir estará condicionado por la solidez de las pruebas que contenga el informe policial definitivo. No obstante, el programa que más consenso despertaba entre los expertos de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado a finales de diciembre era comenzar por la interposición de la demanda o demandas ante el Tribunal Supremo.

Estaba aún por ver si los acusadores públicos presentan primero sólo la demanda de PCTV, con mayor número de pruebas y más avanzada, o si, al final, instan las dos ilegalizaciones al tiempo, incluso a través de un escrito conjunto. En cualquier caso, la fórmula más probable es que se trate de incidentes de ejecución de la sentencia de ilegalización de Batasuna, con los que le piden a la Sala Especial que declare que ANV y PCTV son ilegales porque han intentado suceder a Batasuna en fraude de ley, burlar su proscripción, y ocupar su hueco como representante institucional de ETA. Esta vía podría estar concluida antes de las elecciones, cosa que no ocurriría con el proceso ordinario e independiente de ilegalización, el seguido con Batasuna, que llevó siete meses de juicio y deliberaciones.

La mayor parte de los expertos se inclina también, si las pruebas policiales son bastantes, por reclamar en paralelo a Garzón que suspenda las actividades de ambos partidos. La suspensión penal de actividades, como se ha demostrado con Batasuna, es en la práctica una ilegalización y tiene la ventaja de que es un trámite de ejecución inmediato y que permite un control constante y efectivo a través de la policía. La medida cautelar impide -por un máximo de cinco años- el funcionamiento interno y externo de los partidos, que puedan actuar como tales. No pueden concurrir a comicios, ni organizar actos o manifestaciones, ni exhibir lemas, logotipos o símbolos. Es la solución jurídica más drástica y eficaz ante la posibilidad de que el proceso de ilegalización se alargue y las sentencias del Supremo no se dicten antes de las elecciones.

Instrumento

Por si algo de lo anterior falla, el esquema legal tiene una cláusula de cierre y seguridad. Sirve tanto para no tener que impedir la participación electoral de ANV y PCTV con una simple medida cautelar -suspensión provisional de actividades-, caso de que el Supremo no resuelva a tiempo las demandas de ilegalización, como para cortar el paso de cualquier otra candidatura sucesora de Batasuna que pueda intentar presentarse a las elecciones, se llame como se llame.

Es el recurso contencioso-electoral previsto por la ley de Partidos, que se ejerce ante la Sala Especial antes del inicio de la campaña electoral. Es el instrumento que ha servido al Tribunal Supremo y al Tribunal Constitucional desde el año 2003 para excluir tanto de los comicios municipales, como autonómicos y europeos a las siglas y plataformas que, según sus sentencias, pretendieron suceder en cada elección al partido proscrito.