Opinion

Tenencia de animales potencialmente peligrosos

Hasta el año 1.999 no existía en España ninguna normativa que regulara la tenencia de animales peligrosos, sin embargo, la proliferación de la posesión de animales salvajes en cautividad, en domicilios o recintos privados, sobre todo de perros especialmente agresivos, suscitó una alarma social que hizo necesaria la elaboración de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

En el Anexo del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que viene a desarrollar la citada Ley, se recogen a título ejemplificativo una serie de razas caninas que son consideradas potencialmente peligrosas: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American StaffodshireTerrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu. Reúnen una serie de características morfológicas comunes, tales como fuerte musculatura, cuello ancho, musculoso y corto, mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta y ancha, configuración atlética, agilidad, resistencia, etc. Se trata, en definitiva, de animales que, por su propia genética, tienen una cierta predisposición al ataque, pudiendo incluso llegar matar, como de hecho ha sucedido en infinidad de ocasiones.

Pues bien, el dueño de un perro de cualquiera de estas razas o de otra que manifieste un carácter marcadamente agresivo, o que haya protagonizado agresiones a personas o a otros animales, está obligado a la obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3.1 del citado Real Decreto 287/2002. Entre tales requisitos destaca la necesidad de haber alcanzado la mayoría de edad, tener un certificado de capacidad física y de aptitud psicológica, así como la acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros.

Conviene poner en conocimiento de quienes, estando obligados, carecen de la debida licencia, que están cometiendo una infracción muy grave cuya sanción oscila entre 2.404,05 euros y 15.025,30 euros.

Los propietarios de este tipo de perros tendrán que identificarlos mediante un microchip e inscribirlos en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos. La inobservancia de tales deberes también será sancionada, como infracción grave, con multa desde 300,51 euros hasta 2.404,04 euros.

Pero, si hay una obligación cuyo cumplimiento debe ser escrupulosamente exigido en todo caso, es la de poner la cadena y el bozal al perro cuando se encuentre en lugares o espacios públicos. Ya no se trata solamente de evitar una posible agresión, sino de respetar al resto de ciudadanos, que no tienen por qué sentirse atemorizados, por mucho que el dueño del can se empeñe en repetir que «es muy noble y no muerde». También a mí me parece cruel y despiadado tapar el hocico a un perro con un bozal, pero la solución no es quitarle el bozal, sino evitar pasearlo por lugares públicos o, simplemente, no tenerlo.

Y en este punto, hemos de tener una participación mucho más activa todos aquellos que, cuando vemos suelto o sin bozal a un perro, nos limitamos a refunfuñar con la «boca pequeña», como si fuéramos nosotros quienes tienen el bozal puesto. Quizá resulte más efectivo denunciar en ese mismo momento al dueño, que será sancionado con una multa entre 300,51 y 2.404,04 euros, además de que posiblemente le sea confiscado el animal en cuestión, en base a lo dispuesto en el artículo 13 de la referida Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

No obstante, considero que el legislador olvidó mencionar otro tipo de riesgo, y es el provocado por aquellos canes que son adiestrados por sus dueños, no ya para la lucha cuerpo a cuerpo por medio del típico mordisco, sino para que, utilizando medios más sofisticados y sin necesidad de pertenecer a una raza determinada, vayan sembrando la ciudad de apestosas minas excrementales, a fin de que sean pisadas por sus víctimas, que al hacerlo comenzarán a ladrar rabiosamente y a soltar improperios a diestro y siniestro. Aunque no lo parezca, es el Ayuntamiento, como encargado de la limpieza del municipio, el obligado a «desactivar» y retirar este tipo de minas, lo cual está bien como mecanismo de defensa, pero tampoco estaría de más que, como sistema de ataque, multara severamente a todo aquél que permitiera a su mascota defecar en mitad de la acera.