Una jueza retira la custodia de los hijos a una madre por trabajar fuera de casa
La decisión, que se encuadra en un proceso de divorcio, modifica las medidas cautelares de un auto que destacaba cómo la mujer compaginaba ambas facetas
Actualizado: GuardarUna vecina de San Fernando acaba de perder la guarda y custodia de sus tres hijos, de seis, diez y doce años, por ser una mujer trabajadora. En la sentencia que recientemente ha dictado la titular del juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Isla, tan sólo se alude a esa condición para conceder dicha responsabilidad al padre, que tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta desde el año 2005, y por tanto, según el fallo judicial, tiene más tiempo para dedicarse a sus pequeños.
En la propia sentencia se describe que es «una situación específica que no suele darse comúnmente» y el fallo alcanzado también se sale de lo habitual, que suele ser la concesión de esta potestad a la progenitora, la cual tradicionalmente ha asumido el papel de cuidadora de los niños en las familias, como ocurría en este caso.
Medidas cautelares
Esta decisión, que va a ser recurrida ante la Audiencia Provincial, está precedida por unas medidas cautelares en las que se otorgaba la custodia a la madre. La misma jueza alababa cómo esta isleña compaginaba su faceta de trabajadora y progenitora seis meses antes de pronunciarse en la sentencia de primera instancia. Fuentes diferentes de la abogacía, especializadas en separaciones, confirmaban ayer a este medio que se trata de una sentencia que «se sale de lo que habitualmente marca la jurisprudencia en temas de familia» y coincidían en que debe ser recurrida.
La pareja ya disuelta inició su pleito por conseguir la custodia de los hijos en común y por consiguiente el disfrute de la vivienda y el pago de la manutención de los menores en febrero de este año, cuando el esposo solicitó que los juzgados de La Isla adoptaran unas medidas cautelares mientras se resolvía el proceso de separación. Tanto ella como él pidieron hacerse cargo de los niños. En el mes de mayo, la jueza del nº 3 dictaba un auto, al que ha tenido acceso LA VOZ, en el que otorgaba la custodia a la progenitora. En el texto se explica que se ha adoptado esta decisión porque la madre «es la que ha venido encargándose del cuidado de sus hijos desde antes de la declaración de incapacidad del padre».
Infartado
La pareja contrajo matrimonio en 1992. Ella es maestra de profesión; mientras que el ex marido tenía un trabajo que le obligaba a estar bastante tiempo fuera del hogar y que le llevó a un nivel de estrés que le produjo un infarto y la posterior invalidez. Así lo hace constar el auto: «El padre, vista la situación laboral que tenía, con toda seguridad no ha podido estar con sus hijos menores todo el tiempo que habría deseado. Ya en los informes médicos se da cuenta de viajes habituales al extranjero y horario laboral dilatado».
La jueza reconoce así que durante casi todo el tiempo que duró el matrimonio, ha sido la mujer quien se ha hecho cargo de los niños. Y aunque no obvia que ahora el marido, por su enfermedad, dispone de más tiempo, también subraya que la mujer, como maestra, dispone de un horario que coincide con la jornada escolar de sus pequeños.
Horarios compatibles
«En la actualidad puede estar más pendiente de sus hijos -refiriéndose al esposo-, pero ello ocurre igual con su esposa, que tiene el mismo horario de trabajo que sus hijos, de los que se ha venido encargando, compatibilizando su trabajo y una carrera universitaria, lo cual es digno de encomio, y no de descalificación, en su papel como madre».
Los fundamentos del auto culminan con una afirmación contundente: «Se estima que debe ser la madre la que tenga confiada su guarda y custodia, atendida la edad del hijo pequeño (cinco años cuando se dictaron las medidas), su profesión de maestra y conocimientos de psicología y, sobre todo, que ha sido ella la que se ha venido ocupando de sus necesidades».
Fuentes cercanas al caso explicaron que esta primera resolución hacía presagiar que la sentencia posterior tendría el mismo sentido, pero seis meses después la jueza inclinó sorprendentemente la balanza a favor del padre. Durante la vista oral, el progenitor reconoció que vive en un hotel hasta que se resuelva quién ocupa el domicilio conyugal.
Pese a los esfuerzos del letrado de la mujer por demostrar que esa forma de vida no garantiza un buen cuidado de los hijos, al no tener que hacerse cargo de las tareas domésticas, la jueza dictó a favor del esposo a quien le ha concedido la custodia, el disfrute de la vivienda y percibir de su ex pareja una pensión alimenticia de 450 euros mensuales.
Incapacidad materna
En la sentencia se insiste en que no hay ninguna circunstancia que incapacite a la madre, «sino simplemente que tiene que atender su trabajo y las ocupaciones que del mismo derivan».
Además, se subraya: «Si el caso hubiera sido el contrario, es decir que la madre no trabajara y el padre sí, ni se hubiera dudado en la atribución de la guarda a la madre».
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