EXCULPADO. Rabei Osmán el Sayed, 'Mohamed el Egipcio', durante una de las sesiones. / EFE
ESPAÑA

La Fiscalía recurrirá ante el Supremo la absolución de 'El Egipcio' por el 11-M

Pretende propiciar que el terrorista pueda ser condenado tanto en España como en Italia si se demuestra que las células 'yihadistas' eran distintas El tribunal que lo juzgó niega haber cometido error alguno al exonerarlo

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La Fiscalía ha anunciado que recurrirá ante el Supremo la absolución de Rabei Osmán el Sayed, 'Mohamed el Egipcio', acordada por el tribunal de la Audiencia Nacional que la pasada semana sentenció el proceso contra los acusados por el 11-M. El Ministerio Público aduce dos motivos: la sentencia que le condena en Italia por hechos similares aún no es firme, con lo que no habría doble enjuiciamiento, y no cabe descartar todavía que en un futuro próximo se pueda determinar que las células 'yihadistas' desarticuladas en 2004 ambos países son organizaciones diferentes, lo que permitiría condenarle tanto en Italia como en España por hechos distintos.

El tribunal del 11-M consideró probado que 'El Egipcio' es un terrorista y que en 2004 formaba parte de una célula 'yihadista' relacionada con la que ejecutó la matanza de Madrid. En la sentencia explicó que no podía condenar a Rabei Osmán por pertenencia a banda armada porque ya había sido juzgado y condenado por los mismos hechos y equivalente delito en 2006 en Italia, país en el que fue detenido y donde está encarcelado.

Principio jurídico

El principio «non bis in idem» impide que nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos. La sala rechazó además la petición de los acusadores, incluido el fiscal, para que 'El Egipcio' fuese condenado a 39.000 años de cárcel como instigador de los atentados, al concluir que no existen pruebas suficientes para considerarlo inductor de la matanza. Tras varios días de debates, los responsables de la Fiscalía acordaron el martes recurrir este fallo ante el Supremo porque considera que la Audiencia Nacional cometió un error al absolver a Rabei Osmán, pues la sentencia italiana que le condena por pertenencia a banda armada no es firme. Aquella condena de 2006 ha sido modificada por el tribunal de Apelación de Milán, que debe dar a conocer proximamente un nuevo fallo que, a su vez, puede ser recurrida con posterioridad ante el Supremo del país transalpino.

La Fiscalía defenderá su recurso con el mismo argumento planteado por el tribunal del 11-M en la sentencia para justificar su absolución por 'cosa juzgada': «nadie puede ser juzgado o sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto en virtud de sentencia firme».

Como la sentencia italiana no es firme, el fallo español debe condenarle, defiende la Fiscalía. Cuando los dos procesos queden cerrados de manera definitiva, bastará con aplicar el principio internacional que, en estos casos, da preeminencia a la condena más alta. El Ministerio Público señala que el debate no es un mero tecnicismo. El recurso pretende evitar que El Egipcio quede libre si el Supremo italiano anula el proceso al que fue sometido por la justicia milanesa. Además, deja abierto el proceso español a la espera de conocer los hechos concretos que los magistrados italianos creen delictivos.

Los tres magistrados del tribunal del 11-M, sin embargo, no reconocen haber cometido error alguno en este extremo. El tribunal considera que la firmeza del fallo italiano no es algo determinante para aplicar a 'El Egipcio' el concepto de excepción de cosa juzgada. Lo que está prohibido, recuerda, no es condenar dos veces a una persona por iguales hechos, sino juzgarla dos veces por los mismos hechos. Por lo tanto, dicen, da lo mismo si la resolución es firme o no o, como es indiferente si resulta condenado o absuelto.