El TS ordena repetir un jucio contra cinco narcotraficantes absueltos por anulación de las escuchas
Actualizado: GuardarLa Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha ordenado anular la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que absolvió a cinco presuntos narcotraficantes que operaban en Chiclana y San Fernando al considerar la nulidad en las escuchas telefónicas realizadas por parte de la Policía, por lo que además ordenó también repetir el juicio oral con magistrados diferentes a los que dictaron la anterior sentencia, que fue recurrida por la Fiscalía.
En la sentencia del Tribunal Supremo, a la que tuvo acceso Europa Press, se recuerda que los acusados fueron absueltos por apreciarse nulidad en las intervenciones de unos teléfonos practicadas al inicio de las actuaciones, que habían permitido unos registros domiciliarios en los que, entre otras cosas, se halló cocaína.
La nulidad de los autos se decretó no por la falta de motivación de tales resoluciones, sino por no haberse notificado los autos iniciales al Ministerio Fiscal, lo que se hizo constar en la correspondiente acta sin llegar a redactarse un auto escrito.
En la sentencia dictada por la Audiencia, se señaló que la falta de notificación al Ministerio Fiscal de las resoluciones judiciales dictadas para las mencionadas intervenciones telefónicas había vulnerado el derecho fundamental del artículo 18.3 de la Constitución relativo al secreto de las comunicaciones.
Por su parte, el Supremo señala en los fundamentos de derecho de su sentencia que no cabe afirmar que exista una doctrina jurisprudencial que haya establecido que ese defecto procesal, por sí solo, pueda llevar consigo la vulneración del derecho constitucional citado.
La Fiscalía recurrió la absolución de los acusados porque "la única razón" para la anulación fue la falta de notificación al Ministerio Fiscal, pero nada se dijo sobre la falta de motivación de los autos iniciales y consideró que se le privó de la posibilidad de utilizar los resultados de las diligencias de registro domiciliario en las que se encontró cocaína y otros efectos relacionados con el tráfico de drogas.
Así, el Supremo indicó que entiende que la sola concurrencia de la no notificación al Ministerio Fiscal constituye por sí solo una mera irregularidad procesal y no es razón suficiente para estimar vulnerado ese derecho fundamental del artículo 18.3 de la Constitución relativo al secreto de las comunicaciones.
Finalmente, el Tribunal Supremo dicta que se celebre nuevo juicio en el que habrá de partirse de la validez de esas intervenciones telefónicas, por lo que los cinco acusados (entre ellos una madre y sus dos hijos) que fueron detenidos en 2003 por vender cocaína el domicilio de uno de ellos, en el camino de los Llanos de Chiclana de la Frontera, así como en un piso en Avenida Ponce de León y un local en la carretera de Camposoto de San Fernando, volverán a ser juzgados en la Audiencia Provincial de Cádiz.