Absueltos cuatro acusados del 'caso Semilla' por infracción de derechos fundamentales
La Fiscalía solicitaba para los imputados entre cinco y once años de prisión Las tesis de la Audiencia de Cádiz no coinciden con un reciente fallo del Supremo
Actualizado: GuardarAbsueltos por infracciones de derechos fundamentales en el transcurso de la instrucción. Éste es el fallo de la Audiencia Provincial de Cádiz respecto a una pieza del caso Semilla en la que la Fiscalía solicitaba a los cuatro imputados entre cinco y once años de prisión por un delito contra la salud pública y otro de receptación. A pesar de ello, la sentencia considera como hechos probados que la Policía Nacional hallara en el domicilio de los imputados un paquete con 993 gramos de cocaína (con una pureza del 74,97%) y otro con 690 gramos de la misma sustancia (con un pureza del 84,57%), además de 133 gramos de hachís, cinco millones de pesetas y una balanza electrónica marca EKS y otra marca Tanita, entre otros objetos relacionados comúnmente con el tráfico de estupefacientes.
La sentencia del Tribuna, que tiene como ponente a Pedro Marcelino Rodríguez Rosales, falló la absolución de Juan Miguel González Ramos y Dolores Ramos Ubreva (madre del primero) de un delito contra la salud pública por narcotráfico, y de Juan González Raposo y Abraham González Ramos (padre y hermano, respectivamente, del Juan Miguel) por blanqueo de capitales, al aparecer como titulares de bienes obtenidos gracias a la compra y venta de sustancias ilegales. Y lo realizó al considerar que se infringieron derechos fundamentales, concretamente al juez predeterminado por la ley -es decir, considera que el juez López Marchena no era competente en este caso-, inviolabilidad del domicilio -considera irregular el registro al no existir motivos suficientes- y derecho de defensa por uso indebido del secreto de las actuaciones.
De este modo, la Audiencia Provincial, vuelve a dictaminar una sentencia absolutoria para personas acusadas en el caso Semilla tras alegar la defensa defectos en la investigación e instrucción. En este caso, no ha sido la anulación de llamadas telefónicas intervenidas como pruebas condenatorias, sino la vulneración de los derechos fundamentales.
Esta sentencia de la Audiencia Provincial, que puede ser recurrida al Supremo por la Fiscalía, arroja más confusión a la maraña procesal del caso Semilla, sobre todo porque las tesis de la Audiencia Provincial en este caso no coinciden con las del Supremo de 12 de marzo sobre otra pieza del caso. Esta sentencia consideró que no se vulneraba el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado pese a que la causa se hubiese disgregado en varias piezas y daba por válida la investigación al apreciar justificado el secreto del sumario decretado por el juez López Marchena. La sentencia estimaba también la posibilidad de considerar a los imputados de diferentes causas como integrantes de una misma organización criminal, aunque señalaba la necesidad de precisar qué tipo de relación existía entre cada uno de ellos.
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