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Acortar los plazos de instrucción, un anuncio del Gobierno poco ilusionante

La reforma de la ley de enjuiciamiento criminal fija un tiempo máximo para las investigaciones pero deja abierta la puerta a que se incumpla

s. tubio
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El Consejo de Ministros aprobaba en marzo una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) que incluía, en palabras del ministro Rafael Catalá, la incorporación de plazos para las instrucciones judiciales. De tal manera que las investigaciones de casos ordinarios deben concluir en seis meses y aquellas que resulten más complejas, el proyecto impulsado por el Ejecutivo establece una limitación de 18 meses.

Cuando se dio a conocer el contenido de este texto legal, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, afirmaba que esa reforma venía a responder a una demanda social. Una sociedad que ve indignada cómo los procedimientos judiciales, sobre todo aquellos que salpican a cargos públicos, se eternizan en los juzgados hasta que la Justicia pierde su sentido.

Quedándose sólo con el anuncio del Gobierno, sin adentrarse en la lectura del proyecto de la nueva Lecrim, podría concluirse que la medida es positiva y hasta necesaria. Sin embargo, el mismo proyecto limita la imposición de esos plazos a la decisión última del juez instructor y a que de «manera excepcional» así lo pida el Ministerio Fiscal. Es decir, que esos plazos de seis y 18 meses pueden saltarse.

Abogados y fiscales consultados por este medio coinciden en considerar que el acortamiento de plazos tal y como viene reflejado en el proyecto de ley es más una declaración de buenas intenciones que una medida eficaz que vaya a servir a que las instrucciones judiciales se agilicen.

La actual Lecrim ya establece que las instrucciones judiciales deben completarse en un plazo de un mes. Superada esa barrera temporal desde que se incoaran las diligencias de un caso, el secretario judicial debe informar cada semana a las partes de los motivos que han provocado que no se concluya el sumario.

Una recomendación que en la práctica no se cumple. La mejor muestra son casos que acumulan de sobra más de un año de instrucción como el 'caso Karlos', 'Obra Nueva' o los 'Huertos del Ocio'.

Sin medidas complementarias

Fijar plazos a la instrucción sin medidas complementarias para mejorar el funcionamiento de los juzgados, que arrastran desde hace años sobrecarga de trabajo y un grave déficit de recursos, aboca al fracaso la reforma. Así lo entienden asociaciones de jueces y fiscales progresistas que se pronunciaron a finales del año pasado tras conocerse la intención del Gobierno central de imponer plazos en la Lecrim.

En la mejora del funcionamiento del sistema judicial, que es esencial en un estado democrático, la responsabilidad es compartida entre el Estado y las comunidades autónomas que tienen transferidas las competencias en materia de Justicia. Así, por ejemplo, de la Administración estatal depende la creación de nuevas plazas de fiscales y jueces. Pero de la dotación del personal que trabaja en los juzgados, es competencia de la Junta, en el caso de Andalucía.

Una de las causas más habituales que ralentizan los procedimientos judiciales son los continuos recursos que los abogados plantean en su legítimo ejercicio de defensa. Unos recursos que deben ser respondidos por un juez, que además compatibiliza esa tarea con la práctica de diligencias. Cuando en las causas el número de imputados es alto, ese trabajo se multiplica complicando que las investigaciones se cierren en un tiempo prudencial. E impedir que los letrados recurran conculca un principio básico de defensa que llevaría a la nulidad del procedimiento.

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