CONSEJOS DE ARRIAGA ASOCIADOS

Consejos de Arriaga Asociados para recuperar el dinero invertido en las acciones de Bankia

Jesús María Ruíz de Arriaga, socio-director de la firma, explica que los accionistas de Bankia han perdido prácticamente todo su dinero porque se les ha ofrecido un producto «no adecuado»

Jesús María de Arriaga explica cómo reclamar judicialmente el dinero de las acciones - ABC
Jesús María ruiz de Arriaga - Madrid - Actualizado: Guardado en: Actualidad

Desde la salida a Bolsa de Bankia el 20 de julio de 2011, precedida de una campaña informativa fraudulenta («Hazte Bankero») en la que prometían estabilidad y un dividendo estable, las acciones de Bankia no han parado de perder valor y los inversores no han visto ni un céntimo en concepto de retribución. En el momento de su salida, la acción cotizaba a 3,75 euros. Sin embargo, durante el primer trimestre de 2013, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) valoraba a la compañía en 0,01 euros la acción.

Los accionistas de Bankia que, en su inmensa mayoría, eran además clientes de algunas de las antiguas Cajas, compraron las acciones avalados por un folleto firmado por los responsables del grupo, los auditores y los banqueros que sacaron Bankia a Bolsa. Un folleto que nada tenía que ver con la realidad, como el tiempo ha demostrado. El folleto vendió una sólida situación patrimonial, una saludable solvencia, una posición de liderazgo en el mercado y un proyecto consolidado, cuando en realidad las cuentas estaban falseadas y no era así.

Desde que salió a Bolsa, la mayor caída al cierre databa del 28 de diciembre de 2012, cuando se hundió un 26,81%. Poco antes, el 30 de noviembre de 2012, se había hundido el 25,3%. El descalabro de hasta el 50% provocó nuevos mínimos históricos en Bolsa de Bankia, de 0,12 euros, más cerca ya de los 0,01 euros de valoración fijados por el FROB.

Este valor determinó la conversión de los bonos contingentes convertibles (CoCos), que el FROB inyectó en Bankia-BFA al cierre del año 2012, utilizando los recursos procedentes del préstamo europeo a España para rescatar la banca. También fue el utilizado para determinar el canje de las participaciones preferentes y la deuda subordinada en acciones de Bankia.

Bankia afrontó una primera ampliación de capital de 10.700 millones de euros, en mayo de 2013, y efectuó una operación de aumento del nominal para agrupar 100 acciones en una (contrasplit). En ese momento, el valor unitario del título estaba entorno a 1 euro.

A esa operación siguió poco después una segunda ampliación por importe de 4.840 millones de euros para dar entrada en el capital de Bankia a los poseedores de preferentes y deuda subordinada. En este sentido, el FROB señaló que impondría a Bankia la recompra de estos instrumentos financieros, aunque lo hizo, tal como se acordó con Bruselas, con unos descuentos medios del 38% en el caso de los preferentistas y del 36% en el de los poseedores de deuda subordinada perpetua.

Con lo cual, a día de hoy, podríamos decir que, dadas todas estas circunstancias, los accionistas de Bankia han perdido casi todo su dinero y si no demandan cuanto antes (el plazo para hacerlo expira en abril 2015, considerando que tres años antes fue cuando las acciones de Bankia cayeron en bolsa, cuando se conocieron las cuentas y cuando el entonces presidente de la entidad, Rodrigo Rato, tuvo que dimitir) no podrán recuperarlo. Nuestro consejo, como especialistas en Derecho Bancario y Financiero y tal como les acabamos de explicar, posiblemente, ustedes adquirieron este producto, centrados en una información que les ofreció el banco no ajustada a la realidad económico-financiera de la entidad y de acuerdo a un folleto informativo que contenía irregularidades.

Estos hechos son a los que pueden acogerse para hacer valer sus derechos frente a la compra de acciones de Bankia. Porque, además, la Ley del Mercado de Valores en el apartado 1 de su artículo 28 así lo contempla: «La responsabilidad de la información que figura en el folleto deberá recaer, al menos, sobre el emisor, el oferente o la persona que solicita la admisión a negociación en un mercado secundario oficial y los administradores de los anteriores, de acuerdo con las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Asimismo, la responsabilidad indicada en el párrafo anterior recaerá en el garante de los valores en relación con la información que ha de elaborar. También será responsable la entidad directora respecto de las labores de comprobación que realice en los términos que reglamentariamente se establezcan. Serán también responsables, en las condiciones que se fijen reglamentariamente, aquellas otras personas que acepten asumir responsabilidad por el folleto, siempre que así conste en dicho documento y aquellas otras no incluidas entre las anteriores que hayan autorizado el contenido del folleto».

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